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Cámara de Apelaciones

DINARDO, HUGO OSCAR c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por la cobertura del medicamento Nintedanib 150 mg solicitado como medida cautelar. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar por no acreditarse la suma urgencia y distribuyó las costas en el orden causado, regulando honorarios en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 034714/2026/CA001
Amparo Nintedanib Pami Medida cautelar Peligro en la demora Incompetencia Jurisdiccion federal Salud Obras sociales Costas

¿Quién es el actor?

Hugo Oscar Dinardo.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener cobertura del medicamento Nintedanib 150 mg (cápsulas x 60 unidades) prescripto por el Dr. Auteri por artritis reumatoidea con patrón de neumonía intersticial difusa; se solicitó medida cautelar para la provisión inmediata del fármaco.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del 18/08/2026 en cuanto a lo materia de recurso (denegatoria de la medida cautelar y declaración de incompetencia del Juzgado de Garantías N°2 de Pergamino, con expresa mención de la competencia de la justicia federal, debiendo remitirse oportunamente al Juzgado Federal N°1 de San Nicolás). Se distribuyeron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en el 30% de lo que se les regule por su actuación en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El peligro en la demora no se identifica ni se agota en la existencia de un riesgo de muerte inminente; si así fuera quedarían excluidos de toda protección cautelar miles de pacientes afectados por enfermedades progresivas degenerativas, incapacitantes o de evolución irreversible que, aun sin encontrarse al borde de la muerte, requieren acceso inmediato a las prestaciones indicadas por sus médicos tratantes. La doctrina y la jurisprudencia son uniformes en sostener que el peligro en la demora se configura cuando el transcurso del tiempo puede tornar ilusorio el reconocimiento posterior del derecho o producir daños de imposible o dificultosa reparación."

"Al respecto cabe señalar que no debe confundirse el peligro en la demora como supuesto exigible para el dictado de una medida cautelar por un juez competente -el cual se considera cumplido cuando, en razón de la lesión o daño sufrida por el actor pudiera ocasionar un agravamiento o daño irreparable que no sean susceptibles de repararse mediante el dictado de la sentencia, con las razones de suma urgencia que no admitan demora y que resulten necesarias para resguardar el derecho reclamado... en el supuesto del dictado de una medida cautelar por parte de un juez incompetente, lo que corresponde evaluar es si se encuentra en juego el éxito de la protección cautelar tendiente a resguardar el derecho afectado, por ello se suele decir que debe existir una 'suma urgencia'."

"Ahora bien, en este caso concreto, advierto que la perito médica consultada zanjó la cuestión expresando que no existía riesgo de vida para el amparista ya que podía admitirse el comienzo del tratamiento en el plazo de 10 días, pudiéndose interpretar que no existía un impedimento para que el actor se presentara ante el juez competente y solicitara la medida cautelar a fin de obtener la cobertura del medicamento prescripto por su médico tratante... Por lo expuesto, considero que corresponde rechazar los agravios del actor y confirmar la resolución del 18/08/2026."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Aníbal Pineda expuso los fundamentos arriba transcritos. Las Dras. Silvina Andalaf Casiello y Élida Vidal adhirieron al voto precedente excepto respecto de las costas; el acuerdo final adoptó la propuesta de distribuir las costas en el orden causado (mayoría).

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