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Cámara de Apelaciones

GAUNA, RAFAEL ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSeS solicitando el retiro transitorio por invalidez y los retroactivos correspondientes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó el beneficio, declarando además de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 008433/2023/CA001
Retirement por invalidez Anses Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Retroactivos Honorarios

¿Quién es el actor?

Rafael Alejandro Gauna.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó el Retiro Transitorio por Invalidez (res. RLI‑M 0273/22) y petición de que se ordene dictar nueva resolución otorgando el beneficio y pagar retroactivos con intereses; se peticionó además la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y su Decreto Reglamentario 460/99.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de la demandada y se confirmó la sentencia del 23 de abril de 2026 —que hizo lugar a la demanda, reconoció la condición de aportante irregular con derecho del actor y ordenó a ANSeS que dictara nueva resolución otorgando el retiro transitorio por invalidez y abonara las diferencias retroactivas—; además la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a ANSeS conforme el art. 36 de la ley 27.423; reguló honorarios en alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en esa línea de razonamiento, las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones...".

"Que, en tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años)".

"Ello así, de todo lo expuesto puede concluirse que los años de servicios presentados por el actor, teniendo en cuenta ambos cómputos, alcanza el 50% de los aportes exigibles según sus años de vida laboral, logrando así la condición de aportante irregular con derecho, por lo que resulta correcta la sentencia del juez a quo que le otorgó el beneficio por invalidez, ponderando la singular entidad de los derechos que informan la materia previsional que nos ocupa, por sobre un excesivo rigorismo formal, que hubiera frustrado el acceso al beneficio solicitado."

"Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES...' mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia que haya integrado la decisión mayoritaria plasmada en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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