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Cámara de Apelaciones

NASINI, SERGIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó lo decidido respecto del artículo 1 de la ley 27.609 (diferimiento para etapa de ejecución) y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 017311/2024/CA002
Reajustes previsionales Anses Retroactivos Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Ejecucion.

¿Quién es el actor?

NASINI, Sergio Luis (actor demandante).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; cuestiones accesorias como aplicación de PBU, aplicación de resolución SSS 06/09, cómputo de servicios autónomos, topes legales, intereses moratorios, impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, y regular los honorarios de los profesionales ante la alzada en un 30% de lo que se regule en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución según lo establecido en el Considerando 7°). III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley..." (Parte resolutiva).

2) Considerando sobre diferimiento de la ley 27.609: "Sobre el planteo formulado respecto de la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS'... En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución." (Considerando 7°).

3) Declaración de inconstitucionalidad del DNU 157/2018 art.3 y costas: "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." (Considerando 10°).

4) Sobre impuesto a las ganancias: "entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana...','DATTORE, Manuel Víctor...' y 'Villamayor, Homero Jorge...', ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." (Considerando 8°).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la declaración sobre el artículo 1 de la ley 27.609; en su voto indicó que "Disiento con la solución propuesta en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609..." y remite a sus fundamentos en autos "MAS, MABEL GLADIS...". Esa posición quedó en minoría, por lo que la decisión del Acuerdo prevalece.

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