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Cámara de Apelaciones

ATUEL FIDEICOMISOS S.A. c/ DE CHAZAL AUGUSTO ROMIRIO s/ COBRO EJECUTIVO

El letrado promovió ejecución por cobro de honorarios regulados por auto de fecha 31/08/2015. La Cámara revocó la sentencia que había hecho lugar a la prescripción y ordenó continuar la ejecución por $5.890 más intereses, gastos y costas por aplicación del nuevo Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45792
Cobro ejecutivo Honorarios Prescripcion Auto regulatorio Actio iudicati Codigo civil y comercial Plazo quinquenal Notificacion Ejecucion Costas

¿Quién es el actor?

JUAN EMILIO TORRES (por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

AUGUSTO ROMIRIO DE CHAZAL (demandado en cobro ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por cobro de honorarios regulados judicialmente; ejecución de la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($5.890.-) por honorarios regulados y firmes, con intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 30/12/2015 que había hecho lugar a la excepción de prescripción; en su lugar se rechazó la excepción de prescripción y se ordenó llevar adelante la ejecución por $5.890 más intereses, gastos y costas. Costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello con liminar advertencia, de que en materia de prescripción liberatoria de aranceles, debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen; o lo que es lo mismo, entre honorarios regulados y honorarios devengados. Esto es así, porque tratándose de honorarios no regulados, lo prescriptible es la acción tendiente a su fijación, en tanto que la acción por cobro de los emolumentos ya regulados prescribe a partir de su determinación judicial."

"De lo expuesto, se puede colegir con facilidad, que la oportunidad para oponer la prescripción en forma tempestiva fue cuando se notificó la providencia de fecha 13/08/2015 (fs. 196) que dispuso el pase a resolver el pedido de regulación de honorarios, o bien, cuando se notificó el auto regulatorio de fecha 31/08/2015 (fs. 197)."

"Es que, al momento de oponerse la excepción de prescripción por el deudor, el pronunciamiento regulatorio se encontraba firme y consentido por el obligado, resultando aplicable el plazo genérico de 5 años dispuesto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial, el que se computa desde la firmeza de aquel pronunciamiento de acuerdo a lo normado por el art. 2558 de igual texto legal."

"Por los fundamentos precedentemente expuestos, le asiste razón al recurrente sobre la falta de temporaneidad del planteo prescriptivo; y por lo tanto, debe ser rechazado. De resultas, se acogerá los agravios y se revocará el decisorio en crisis, disponiéndose en sustitutiva llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, con más intereses, gastos y costas."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final acuerda la revocación y la orden de ejecución; no consta disidencia en el cuerpo del dispositivo analizado.

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