ROSETTI, MARGARITA ESTANISLADA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó la actora reajustes y pago de diferencias previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ROSETTI, MARGARITA ESTANISLADA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios; pedido de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; se discutieron declaraciones de inconstitucionalidad de normas vinculadas al régimen previsional y topes legales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (según Considerando 2°); declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; imponer a la demandada las costas de esta instancia y regular honorarios ante la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"En cuanto a los agravios de la demandada relativos a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y de los decretos del PEN, así como a la referida al art. 1 de la ley 27.609, corresponde su rechazo, toda vez que la sentencia no las declaró."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo' ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución es la acordada por la mayoría.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos"CSJN · 04/12/2025
- "MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
- "Del Azar Suaya Abraham c/ INPS – Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles."CSJN
- "Actis Caporale Loredano Luis Adolfo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad"CSJN · 19/08/1999
- "García Felipe c/ ANSeS"CSJN · 07/03/2006
- "Monzo, Felipe J. c/ ANSeS"CSJN · 15/08/2006
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