REINGLESTEIN, NATALIA DANIELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión directa por fallecimiento de aportante (art. 17 inc. d Ley 24.241). La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión, declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios del alzada en 30% sobre lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Natalia Daniela Reinglestein.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de pensión directa por fallecimiento de Javier Antonio Perezlindo (art. 17 inc. d Ley 24.241), con impugnación del acto administrativo que denegó la prestación por la calificación del causante como aportante irregular sin derecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la Ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en este Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que las cuestiones que se suscitan en los presentes son asimilables a lo resuelto por esta Sala -con distinta integración y aplicable al caso- en la causa FRO 15568/2013, caratulada 'PRESSIANI, Diana Mariela c/ ANSeS s/ Pensiones' del 22 de noviembre de 2017, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad... donde se rechazaron los agravios formulados y se confirmó la sentencia apelada que consideró aportante irregular con derecho al causante, en consonancia con las doctrina elaborada por la CSJN en los precedentes 'Tarditti Marta'... 'Pinto, Ángela'... 'García Cancino, María Angélica'..."
"Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la CSJN en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde mantener la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión se dictó por acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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