JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LUZURIAGA, MARIANO OSMAR c/ OSOETSYLRA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo promovido para obtener la afiliación a obra social por monotributista. El Juzgado Federal declaró la cuestión abstracta por haberse concretado la afiliación y ordenó costas a la demandada por su conducta (art. 68 CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 1 - SECRETARIA 2 LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 013281/2026
Amparo Afiliacion Obra social Monotributo Costas Cpccn art. 68 Cuestion abstracta Empadronamiento Osoetsylra Accion contra particulares

¿Quién es el actor?

Mariano Osmar Luzuriaga (DNI 28752283).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Trabajadores Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (OSOETSYLRA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió que se ordene la afiliación como beneficiario titular de OSOETSYLRA y la consecuente cobertura médico-asistencial, por haberse incorporado el actor al régimen del monotributo en agosto de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada, con costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). El Tribunal entendió que el objeto del amparo —la afiliación del Sr. Luzuriaga— se encontraba materialmente satisfecho por la constancia de afiliación aportada por la obra social y reconocida por las partes, y por ello no correspondía expedirse sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Que en consecuencia, y atento a lo manifestado por la propia demandada en su presentación del 15/05/2026 -reconociendo el empadronamiento del actor-, tal como lo reconoce igualmente el accionante al contestar el traslado, la presente acción ha devenido abstracta, toda vez que el objeto que motivó su iniciación -la afiliación del Sr. Mariano Osmar Luzuriaga a la obra social- se encuentra materialmente satisfecho.

En tales condiciones, careciendo la causa de objeto actual, no corresponde que el suscripto se expida sobre el fondo de la cuestión.

Sin perjuicio de ello, no puede soslayarse que la afiliación se produjo exclusivamente a raíz del inicio de las presentes actuaciones judiciales, luego de la gestión extrajudicial infructuosa, lo cual resulta un dato determinante a los efectos de la imposición de costas, conforme se analizará en el apartado siguiente."

"III. Que resuelto lo anterior, corresponde tratar la imposición de costas del proceso. ... Que este cuadro de situación es inequívoco que la demandada no cumplió con las obligaciones a su cargo en sede extrajudicial, no justificó su prolongada inacción y, significativamente, tampoco justificó por qué, a su turno, afirmó al responder la carta documento que no existía registro alguno de solicitud de afiliación, cuando acto seguido -al intervenir judicialmente- procedió a empadronar al actor. Por lo que entiendo que su conducta fue arbitraria, debiendo en consecuencia soportar las costas de este proceso (art. 68 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final sostuvo la declaración de abstracción y la imposición de costas a la demandada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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