ABRAHAN JOSE RAUL c/ ROMANO ANA CRISTINA s/ DESALOJO
El actor promovió demanda de desalojo contra la demandada del inmueble sito en Juangorena Nº 1588, Concepción. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de la impugnación y por pretender reabrir la valoración de la prueba propia de la instancia de mérito.
¿Quién es el actor?
José Raúl Abrahan.
¿A quién se demanda?
Ana Cristina Romano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Juangorena N° 1588, ciudad de Concepción.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 16/4/2021 (que había hecho lugar a la apelación de la demandada y rechazado la demanda de desalojo). Se impusieron las costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, por quien se encuentra legitimado para ello, y que el recaudo del depósito se encuentra cumplido, puede evidenciarse que el libelo casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso y a su valoración efectuada por la Cámara, cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal.
Como es sabido, la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."
"Analizadas las constancias de autos, advertimos la existencia de actos posesorios que nos permiten deducir que la Sra. Romano mantuvo y mantiene una relación de poder con el inmueble de litis, comportándose como si fuera su propietaria… En definitiva -en el marco permitido de debate y pronunciamiento de la acción entablada-, con las pruebas de reconocimiento judicial (inspección ocular) y testimonial que se pondera conforme a las reglas de la sana crítica (art. 40 CPCCT), consideramos que la demandada Ana Cristina Romano ha acreditado con suficientes visos de seriedad la verosimilitud de la posesión invocada en el presente juicio, no surgiendo nítida su obligación de restituir el inmueble en cuestión, más aun cuando no surge demostrada con elementos de prueba suficientes la condición de tenedora precaria que le atribuye la parte actora."
"De todo lo expuesto, confrontado el contenido del recurso con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que no satisface el requisito de admisibilidad -suficiencia de la impugnación- previsto en el art. 751 procesal ... la omisión de una crítica razonada de los concretos fundamentos del fallo impugnado, limitándose los agravios a una mera discrepancia, constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 751 procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en el mismo sentido los Dres. Daniel Oscar Posse (preopinante), Antonio D. Estofán y Daniel Leiva (unanimidad).
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