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Primera Instancia

RUNJEVAC, OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando recomposición del haber jubilatorio y pago de retroactivos por recálculo de la movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda por cosa juzgada resultante del acuerdo transaccional homologado y por falta de mérito para declarar la inconstitucionalidad de normas posteriores, e impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 025883/2025
Anses Reajuste de haberes Acuerdo transaccional Cosa juzgada Ley 27.260 Ley 27.423 Inconstitucionalidad Honorarios Costas Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

Runjevac, Olga (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió que ANSeS recomponga el haber jubilatorio tras la emergencia económica (ley 27541) a enero 2021, y el pago de los retroactivos derivados del recálculo de la movilidad, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Runjevac Olga; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 10 UMAS (equivalentes a $1.080.050), con más I.V.A. en caso de corresponder, y se fijaron pautas de pago y acreditación de aportes y contribuciones. Se ordenó registrar y notificar electrónicamente y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, las partes acordaron las pautas aplicables, tanto al recalculo del haber inicial como a la movilidad, la que quedo delimitada, conforme lo establecido en el acuerdo referido: '...A) i. Redeterminar el haber inicial de EL BENEFICIARIO, a cuyo fin procederá a actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio, hasta la fecha de adquisición del derecho, utilizando a tal fin el índice combinado establecido en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016,...' ... 'ii. Reconocer la movilidad del haber previsional, conforme a las siguientes pautas: 1) Entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)... 2) Desde el 1° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales, y las movilidades dispuestas en la Ley N° 26.417.'"

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha expedido en los autos identificados :CSS 37234/2008/8/RH1, 'Chávez, Ana María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', y afirmó: '...que entre el actor y el organismo previsional se ha celebrado el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 cuya homologación se ha efectuado y se encuentra firme y consentida. Que el artículo 6° del citado cuerpo normativo establece que una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial, razón por la cual la cuestión planteada por el organismo previsional en el remedio federal, cuya denegación originó la presente queja, ha devenido abstracta'."

"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924)... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto. Los párrafos citados conforman la fundamentación de la sentencia que decidió por mayoría.

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