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Cámara de Apelaciones

BANCO MACRO S.A. c/ ROMANO ANGEL MOISES s/ COBRO EJECUTIVO

El Banco demandó en cobro ejecutivo por pagaré a la vista contra Ángel Moisés Romano. La Cámara rechazó la apelación del ejecutado y confirmó la sentencia que ordenó la ejecución, aplicando la presunción del art. 50 del Dto. Ley 5965/63 y admitiendo la inclusión del IVA en la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45789
Cobro ejecutivo Pagare a la vista Sin protesto Art. 50 dto. ley 5965/63 Presuncion de presentacion Dies a quo Iva Costas Apelacion rechazada Sala iii

¿Quién es el actor?

BANCO MACRO S.A.

¿A quién se demanda?

ROMANO, ANGEL MOISÉS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré librado "a la vista" con cláusula "Sin protesto"; se incluye en liquidación el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del señor Romano y se confirmó la sentencia de fecha 28/03/2016 que no hizo lugar a las excepciones y ordenó continuar la ejecución; se impusieron las costas de la instancia al apelante y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs.187/190 el impugnante expresa agravios.- En tal pieza imputa arbitrariedad al fallo en crisis, al tener el A quo por presentado en la fecha señalada por el banco ejecutante el pagaré a la vista que se trata.- ... Por ello concluye el cálculo de intereses debe modificarse y su dies a quo trasladarse a la fecha de la intimación de pago."

"Como bien lo señalara la sentencia en recurso, es uniforme criterio de la Excma. Cámara que, quien suscribe un pagaré a la vista con la cláusula 'sin protesto', libera al tenedor de la obligación de formalizar el protesto ante la falta de pago. Que en tal marco no tendría sentido liberar al portador de la obligación de formalizar el protesto por falta de pago, si se pretendiera obligarlo a acreditar el hecho de la presentación.- Que por ello, la prueba de la presentación al cobro queda suplida por la presunción legal favorable al portador del documento, a tenor del art. 50 de la ley cambial."

"Se revela entonces correcta la apreciación del Sr. Juez Inferior en Grado, de que le incumbía al ejecutado probar que el Banco ejecutante el día 03/07/2013 no le presentó a la vista el instrumento para su pago, sin que tenga relevancia para desvirtuar la aludida presunción, que éste último no diera otra precisión que esa fecha."

"Finalmente en lo que hace al pretenso agravio por la inclusión de IVA en la sentencia es inatendible.- Ello porque resulta irrelevante que se incluya o no su reclamo en la demanda, o lo incorpore el fallo, porque en la planilla definitiva necesariamente será contemplado, en tanto así lo determina la condición fiscal del reclamante conforme la ley tributaria, a cuya estricta aplicación se atiene lo resuelto."

Bloque dispositivo final:

"RESOLVEMOS: I) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el demandado ANGEL MOISES ROMANO contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2016 (fs.179/181) la que se confirma. II) COSTAS: las de esta instancia como se considera. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad.- HAGASE SABER"

(Se advierte que la Cámara integra Sala III, firma R. M. Movsovich y L. J. Cossio; el acuerdo confirma la sentencia en su integridad.)

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