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Cámara de Apelaciones

ROMANO, ELSA CAROLINA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actoras reclamaron daños y perjuicios por lesiones ocasionadas al engancharse con un cable de tendido telefónico atribuible a Telecom Argentina S.A. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de acreditación de la relación de causalidad entre el cable y las lesiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45787
Danos y perjuicios Responsabilidad civil Relacion de causalidad Prueba Tendido telefonico Telecom argentina s.a. Apelacion Costas Art. 1113 cc Imputatio facti

¿Quién es el actor?

Elsa Carolina Romano y Cinthya Cecilia Helguero Salvatierra (actoras).

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente en el que las actoras habrían enganchado un cable de tendido telefónico mientras circulaban en motocicleta, sufriendo lesiones.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las actoras; se imponen las costas de la instancia a las apelantes vencidas; se reserva pronunciamiento sobre honorarios; se tiene presente la reserva del “Caso Federal”. La decisión confirma la sentencia de primera instancia que rechazó las demandas por falta de acreditación de la causalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, consideran que de las actuaciones policiales resulta que el accidente ocurrió al haberse enganchado las actoras con un cable en oportunidad de circular en una motocicleta por la calle San Luis 462 –642– de la ciudad de San Miguel de Tucumán, cayendo pesadamente sobre el pavimento, lo que les produjo lesiones.

Expresan las recurrentes que es importante destacar que la demandada nunca impugnó las actuaciones policiales que determinan la propiedad del cable y, por ende, la responsabilidad en el hecho que se reclama.

En suma, consideran las apelantes que las actuaciones policiales no impugnadas más la declaración del testigo, empleado de la empresa demandada, con respecto a la existencia de cables de tendido telefónico de Telecom S.A., dan la seguridad que el cable con el que se encontraron en su recorrido las actoras es de propiedad de la demanda y por ende debe atender los perjuicios derivados del mismo. Invocan el art. 1113 del Código Civil."

"De la declaración testimonial de Mellace resulta que, si bien Telecom Argentina S.A. posee un cableado sobre la vereda Este de la calle San Luis al 600 (Respuesta Nº 2), también le consta al deponente la existencia de cables de otras empresas en el lugar señalado (Respuesta Nº 3). Asimismo, declara desconocer que se hayan tenido reclamos por cables caídos en el lugar (Respuesta Nº 4), desconociendo la existencia de algún accidente de motociclistas (Respuesta Nº 5) o de reparaciones efectuadas por Telecom Argentina S.A. en el lugar (Respuesta Nº 6).

En suma, ello me impide formar convicción sobre la autoría misma de un acto u omisión imputable (imputatio facti) a Telecom Argentina S.A., lo que impide en definitiva la configuración de la relación de causalidad indispensable para la atribución de responsabilidad. Cabe recordar ... que, aun para los “objetivistas” a ultranza, la “relación de causalidad” es un elemento que no se presume, sino que debe ser probado por la parte actora, máxime cuando la prueba era tan sencilla como un oficio a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán o una pericia técnica."

¿Cómo votaron los jueces?

voto mayoritario formado por los Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera (coincidencia de votos); la Dra. María del Pilar Amenábar figura como tercer vocal en el acuerdo de sala, no existiendo disidencias consignadas en el dispositivo final.

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