VUKSANOVIC DANIEL RAMON c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con ampliación contra la Municipalidad por falta de control del seguro obligatorio. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró prescrita la acción contra la Municipalidad por no corresponderle el efecto suspensivo atribuido a la carta documento dirigida a otros codemandados.
¿Quién es el actor?
Daniel Ramón Vuksanovic, por sus propios derechos y en representación de su hijo Silvio Iván Vuksanovic.
¿A quién se demanda?
Inicialmente el conductor Adrián Ricardo Formoso y la propietaria Olga Blanca Jiménez; luego ampliada la demanda contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/03/1996; reclamo subsidiario contra la Municipalidad por incumplimiento del deber de control (falta de seguro de responsabilidad civil del vehículo afectado al servicio de remis), invocando art. 1112 CC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad y declaró prescrita la acción ejercida contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán; costas de primera instancia y de alzada a cargo de la actora; reserva sobre regulación de honorarios. Votaron mayoritariamente los Dres. María del Pilar Amenábar y Benjamín Moisá (coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación en juzgamiento se enlaza con obligaciones conexas, concurrentes o in solidum, que se caracterizan por tener un mismo acreedor e identidad de objeto, aunque diversidad de causa y deudor. En efecto, en la especie las responsabilidades del conductor, la del propietario del automóvil y la de la Municipalidad frente al actor se originan en el mismo hecho ilícito (homicidio culposo) y, mediante la acción promovida, se procura obtener de ellos la misma prestación (indemnización del perjuicio padecido), más la causa-fuente de la responsabilidad de cada uno de ellos es diferente... Se trata de responsabilidades 'concurrentes' o in solidum, ya que los codemandados aparecen indistintamente obligados por el todo de la misma prestación, por ello, una vez satisfecha la obligación por uno de los codeudores cesa el derecho del acreedor para reclamar ante otros deudores."
"De allí que asista razón a la impugnante cuando denuncia que el a quo ha extendido indebidamente los efectos suspensivos de la prescripción operados por la carta documento de fecha 06/03/1998 remitida por la parte actora a los codemandados Formoso y Jiménez, a la acción dirigida contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, por aplicación de lo previsto por el art. 3994 CC para las obligaciones solidarias... En suma, el efecto suspensivo de la carta documento del 06/03/1998 no se propaga a la acción ejercida contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, por lo que corresponde receptar este motivo de apelación en examen y declarar prescripta la acción ejercida en contra de la Municipalidad recurrente."
"En el caso no aparece configurado ningún supuesto que autorice a hacer excepción del enunciado principio de que la prescripción de la acción para reclamar el resarcimiento de los daños comenzó a correr desde que el momento del accidente... la demandante no ha demostrado - ni se verifica en autos- la concurrencia de circunstancias impeditivas del ejercicio de la acción, siendo ineficaz a tal fin la alegación de que al momento de la demanda la parte actora no tenía conocimiento de si el automóvil siniestrado tenía o no seguro de responsabilidad civil... aún cuando se admita que el invocado desconocimiento de la existencia del seguro constituye un impedimento en los términos del art. 3980 CC... desde la contestación de la demanda de fecha 19/08/1998... hasta el 02/08/1999 en que formuló ampliación de la demanda dirigiendo también su acción contra la Municipalidad, transcurrieron 11 meses y 17 días, habiendo vencido en exceso el plazo de tres meses que acuerda el ya citado art. 3980 CC."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (voto principal) y el Sr. Vocal Benjamín Moisá (adhesión). No surge voto disidente que modifique la decisión del acuerdo final. El bloque dispositivo final expresa la solución mayoritaria.
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