ITURRE DEMETRIO OSCAR c/ PAZ DIEGO JOSE Y OTRA s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo de pagarés contra Paz y otro por U$S100.000. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los codemandados por insuficiencia y falta de ataque serio a la doctrina de la sentencia de la Cámara, con pérdida del depósito.
¿Quién es el actor?
Iturre / Yturre Demetrio Oscar (actor/executante).
¿A quién se demanda?
Paz Diego José y otro (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagarés (ejecución hipotecaria vinculada y cobro ejecutivo por U$S100.000).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los codemandados contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Documentos y Locaciones de fecha 28/7/2021, con pérdida del depósito y costas a los recurrentes; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje original del tribunal):
"3- Si bien la sentencia no es definitiva, tiene dicho este alto Tribunal en innúmeras ocasiones que 'el rechazo de la excepción de inhabilidad de título en aquellas cuestiones inherentes, exclusiva y excluyentemente al juicio ejecutivo adquiere la calidad de cosa juzgada material, y siendo que tampoco se pueden discutir nuevamente las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, la misma adquiere el carácter de definitiva a los fines de la casación' (conf. CSJT, sentencia Nº 92 de fecha 2 de marzo de 2010; entre otras); la sentencia cuestionada 'es asimilable a definitiva (cf. CSJT, sentencia Nº 536/2021); 'el pronunciamiento impugnado no deja abierta una vía de reparación ulterior, en razón de que no podrían debatirse nuevamente cuestiones decididas por el fallo y que se refieren exclusivamente a la habilidad del título cuya ejecución pretende, sobre la cual la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada material' (cfr: CSJT, sentencia Nº 1849/2017)."
"4- Sin embargo, de la lectura del libelo recursivo puestos en comparación con los argumentos sentenciales se concluye que el recurso no puede prosperar ya que, tal como lo ha advertido ya la Cámara respecto del recurso de apelación, el casatorio es susceptible de idénticos calificativos; a saber: 'estrechez de argumentos conque fuera concebido el escrito sostén del recurso, que linda los límites técnicos tolerables'. En esta instancia, no hesitamos en declarar la insuficiencia, que es clara y manifiesta toda vez que el recurso no asume con seriedad y eficacia, como era su deber según jurisprudencia asentada de este alto Tribunal, la doctrina de la sentencia; la tesis sentencial."
"En definitiva, que el recurso no es admisible al carecer de un ataque serio, concreto, puntual y eficaz respecto de la sentencia en embate.
Tiene dicho este Alto Tribunal que: 'no atacar la doctrina de la sentencia es no ir contra la sentencia, requisito esencial de la casación (sentencia N° 93/86) ... Es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido, tarea que el impugnante no ha satisfecho en este caso'."
(Si resulta relevante: voto unánime de los Dres. Posse, Leiva y Estofán; sentencia de Cámara de fecha 28/7/2021 confirmada en su doctrina para los fines de admisibilidad casatoria.)
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; unanimidad en declarar la inadmisibilidad.
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