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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ BANCO VELOX S.A. s/ COBRO ORDINARIO

El Banco Industrial S.A. apeló la decisión que rechazó su excepción de falta de legitimación pasiva en la ejecución incoada por Banco Velox. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó parcialmente el proveído de fecha 20/09/12 y ordenó correr traslado a la ejecutante por cinco días por la falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45785
Cobro ordinario Falta de legitimacion pasiva Inhabilidad de titulo Recurso de apelacion Revocatoria parcial Traslado a la ejecutante Costas en el orden causado Honorarios Banco industrial s.a. Banco velox s.a.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Banco Velox S.A. / Banco Industrial S.A. (la ejecución se había dirigido contra Banco Industrial S.A., que planteó falta de legitimación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario / ejecución de sentencia y regulación de honorarios del perito; se discute la legitimación pasiva del ejecutado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Banco Industrial S.A., revocando parcialmente el proveído de fecha 20/09/12 y disponiendo: "de la falta de legitimación pasiva córrase traslado a la ejecutante por el término de cinco días. Personal." Las costas se imputaron "en el orden causado" y los honorarios se resolverán oportunamente. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la excepción de falta de legitimación pasiva no se encuentra expresamente prevista entre las que autoriza el art. 559 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, debe ser considerada dentro de los alcances de la excepción de inhabilidad de título, contemplada en el inc. 1, según criterio reiterado de numerosa jurisprudencia y doctrina.

Se configura la falta de legitimación pasiva en el ejecutado, cuando no media coincidencia entre la persona obligada al pago y el sujeto demandado.

De manera que la ausencia de legitimación en cabeza de una de las partes del litigio denotaría la carencia de correspondencia lógico-jurídica entre el derecho deducido en juicio, la persona que la hace valer y aquel contra quien se pretende hacerlo valer, tornando viable la inhabilidad de título por falta de uno de los presupuestos esenciales."

"Es claro que no pueden ser ignoradas aquellas defensas que cuestionan defectos de capacidad, competencia o legitimación para obrar de las partes (CNCiv. y Com. , Mar del Plata, Sala 2°, 6-8-96, Jenkes María Ester vs. Castro Queiroz, Aída sentencia/Cobro Ejecutivo), aun cuando nos encontremos dentro del limitado ámbito de conocimiento del proceso de ejecución de sentencia."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar parcialmente el proveído de fecha 20/09/12 (fs. 541): proveyendo la sustitutiva: de la falta de legitimación pasiva córrase traslado a la ejecutante por el término de cinco días. Personal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 23 bis LOT; no se registra disidencia en el texto suministrado.

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