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Cámara de Apelaciones

SCHAEFER ENRIQUE MANUEL c/ ORTIZ JOSE OSCAR s/ ACCIONES POSESORIAS s/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

El actor promovió incidente de regulación de honorarios vinculado a acciones posesorias y se impugnaron las tasaciones y costas. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada por el juez de grado y la imposición de costas a los apelantes vencidos, entendiendo procedente la regulación provisoria conforme al art. 15 y 22 de la ley 5480 y no correspondiendo sujetarse exclusivamente a la escala arancelaria o a la tasación judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45786
Regulacion de honorarios Ley 5480 Tasacion judicial Perito tasador Art. 15 Art. 22 Costas Incidente de honorarios Acciones posesorias Ley 24432

¿Quién es el actor?

Enrique Manuel Schaefer (actor que promovió el incidente de regulación de honorarios; además intervino el letrado Dr. Pablo Araoz).

¿A quién se demanda?

José Oscar Ortiz (parte demandada en las acciones posesorias) y profesionales intervinientes: el letrado Pablo Araoz y el Martillero Público Nacional Rosario Martín Díaz en el incidente de regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales y del perito tasador; impugnación de la base regulatoria, de la oportunidad de la regulación, de la aplicación de la escala arancelaria y de la suma fijada al martillero; impugnación de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 10/02/2014 en cuanto fue materia de recurso. Se rechazaron las apelaciones del actor y del letrado Araoz y se confirmó la regulación de honorarios del martillero por el juez de grado; costas de los recursos a cargo de los apelantes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tasación judicial es un antecedente técnico que opera a los fines regulatorios como un dictamen previo a la resolución del Juez, pero cuyas conclusiones no está obligado a seguir. En definitiva es el Juez quién debe decidir cual debe ser la base regulatoria, el perito solo aporta un factor para que el Juez pueda contar con todos los elementos necesarios para establecer la base."

"Apelación del actor: respecto a la oportunidad en que se regulo honorarios esta expresamente prevista como una de los supuestos en el que el profesional puede pedir regulación de sus honorarios en forma provisoria: “ al cesar la intervención del abogado o procurador y a su pedido…, los jueces y tribunales efectuaran las regulaciones que correspondan de acuerdo a esta ley” (ver art. 22 de la ley 5480)... No dándose en autos, ninguna excepción que impida la regulación en esta instancia, la misma debía practicarse, por lo que se desestima el agravio sobre este punto."

"Apelación del letrado Pablo Araoz: Si bien la jurisprudencia seguida por nuestros Tribunales imponen el pago de los honorarios del Perito Tasador a la parte que lo solicita o a quien resulta beneficiario de la tarea, en la especie no se da ninguno de los dos supuestos por cuanto el juzgado fue quien imprimió a la causa el tramite del art. 39 inc. 3 y 4 de la ley arancelaria y la pericia no fue tomada por el aquo a los fines de la regulación por lo cual no se vio beneficiada ninguno de los apelantes con el dictamen pericial... la imposición de costas a ambas partes, cuestionada por el letrado, resulta ajustada a derecho. En consecuencia, se desestima la apelación incoada a fs.174/175 por el Dr. Pablo Araoz."

"Apelacion del Martillero Diaz: En cuanto a los honorarios del perito tasador, el sentenciante en uso de las facultades conferidas por la ley 24432 en su artículo 13 considero que en la especie resultaba necesario apartarse de los montos y porcentuales que establece el régimen arancelario, por entender que su aplicación arrojaría un resultado desproporcionado... este tribunal comparte lo resuelto por el a quo, atento a que no se puede desconocer que la pericia no fue tomada como base para la regulación de honorarios, solo como un parámetro en los términos del art. 15 sin que esto implique desconocer la labor realizada por el profesional."

Bloque dispositivo final (transcripción): "CONFIRMAR la sentencia del 10/02/14 (fs. 166/167), en cuanto fuera materia de recurso, conforme a lo considerado."

(No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la sentencia fue dictada por dos miembros por coincidencia de votos.)

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