JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RASGUIDO JOSE MAXIMILIANO c/ BICHARA MARIELA s/ COBRO

Conflicto negativo de competencia por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación por aplicarse el artículo 26 de la Ley Nº 5.480, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4912/21
Conflicto negativo de competencia Honorarios extrajudiciales Ley 5.480 art. 26 Juzgado civil y comercial comun Juzgado civil en documentos y locaciones Competencia material Remision de actuaciones $76.000 Doctrina jurisprudencial Decision interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Rasguido José Maximiliano (Dr. José Maximiliano Rasguido).

¿A quién se demanda?

Bichara Mariela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios por labor extrajudicial, invocando el art. 26 de la Ley Nº 5.480, por la suma estimada de $76.000,00.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación y se remitieron las actuaciones a dicho Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De hecho, la doctrina se ha expresado, al comentar el precitado artículo, que “Se establece también la competencia del juez en lo Civil y Comercial Común generándose una excepción a la Ley Orgánica de Tribunales que determina la competencia del Juez Civil en Documentos y Locaciones para toda materia vinculada a la locación de servicios o de obra” (cfr. Brito, Alberto José y Cardoso de Jantzon, Cristina J.: “Honorarios de Abogados y Procuradores de Tucumán -Ley 5480-”, pág. 128). Por lo que, para la regulación de los honorarios por tareas extrajudiciales, corresponde el fuero en civil y comercial común por haber norma expresa."

"Así las cosas, en autos, la demanda, en el objeto, alega: 'Que, vengo por la presente a iniciar formal demanda de cobro de honorarios por labor extrajudicial (art. 26 ley 5.480) por la suma de pesos setenta y seis mil ($76.000,00) y lo que en más o menos surja de autos y a la luz del elevado criterio de S.S.'. Y en el derecho invocado también sustenta la pretensión en el art. 26 de la Ley Nº 5.480."

Texto del dispositivo final: "DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación para que entienda en los autos del epígrafe. En consecuencia, remítansele a tal fin los presentes actuados. DISPONER que se protocolice, adjunto a la presente, el dictamen del señor Ministro Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los vocales que integran la Sala (Dr. Daniel Leiva —voto preopinante—, Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse y Dra. Eleonora Rodríguez Campos) adhirieron al voto preopinante; no se registra disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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