JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ SILVIA EUGENIA c/ OSVALDO RIVERA Y/ OTRO s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

La actora promovió amparo a la simple tenencia y se reguló honorarios a su letrada por actuación en parte de la primera etapa y en la segunda. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de los demandados y redujo los honorarios de $22.000 (equivalente a 4 consultas escritas) a $16.500 (equivalente a 3 consultas escritas), por considerarlos excesivos frente a la labor efectivamente cumplida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45784
Amparo a la simple tenencia Honorarios Ley arancelaria 5480 Art. 15 Reduccion de honorarios Arbitrio judicial Apelacion No imposicion de costas Camara de apelaciones sala iii Honorarios de abogado

¿Quién es el actor?

GÓMEZ SILVIA EUGENIA (actora).

¿A quién se demanda?

Osvaldo Rivera y otro; los apelantes son JAVIER LOBO ARAGÓN y OSVALDO ERNESTO REARTE (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia; en la ejecución de la sentencia apelada se regulaban honorarios a la letrada de la actora, Silvia Furque de Morfil.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados y se modificaron los honorarios fijados a la letrada, reduciéndolos de la suma equivalente a cuatro consultas escritas ($22.000) a la suma equivalente a tres consultas escritas ($16.500). No se impusieron costas por haberse tramitado el recurso conforme al art. 30 de la ley 5480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el tema debatido -amparo a la simple tenencia- no es susceptible de apreciación pecuniaria, atento a la especial naturaleza de la acción intentada. Razón por la cual, debe jugar en plenitud el arbitrio judicial dentro de los parámetros que fija la ley arancelaria en el art. 15 de la Ley N° 5.480 (CSJT, in re “Arias Juan Alberto vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Amparo”, del 17/5/2000)."

"conforme la labor profesional efectivamente cumplida por la letrada Silvia Furque de Morfil, novedad de la cuestión planteada, etapas procesales cumplidas -actuó en una etapa y media-, tiempo empleado, trascendencia de lo allí resuelto para casos futuros y demás pautas contenidas en el art. 15 de la ley arancelaria local; la fijación honoraria en el valor equivalente a 4 (cuatro) consultas escritas resulta excesiva."

"realizando una valoración completa y equilibrada de la totalidad de los elementos previstos en la ley arancelaria, resulta más ecuánime fijar los honorarios de la letrada Silvia Furque de Morfil en la suma equivalente a 3 (tres) consultas escritas establecidas por el Colegio de Abogados al tiempo de su regulación; considerando que la letrada no actuó íntegramente en ambas etapas, al no haber patrocinado a la parte actora en la interposición de la demanda y ponderando la gravitación que la misma tiene en el desarrollo del juicio."

¿Cómo votaron los jueces?

el dispositivo final dispone: "I) HACER LUGAR al recurso de apelación... II) MODIFICAR los honorarios... se fijan en la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500.-)."

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