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Cámara de Apelaciones

LEON, ALFONSO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes por parte actora contra ANSeS por cálculo del haber y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios ante la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 026312/2022/CA001
Anses Reajuste de haberes Decreto 807/2016 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 art.36 Pbu Isbic vs ripte Honorarios

¿Quién es el actor?

LEON, ALFONSO ERNESTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes; pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423, y fijó los honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia para los profesionales de la parte. Se revocó lo decidido en primera instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 en relación con el cómputo de años de aporte del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 36032/2018 caratulado: 'ESCUDERO, Eduardo Ricardo Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', resueltos mediante Acuerdo del 01 de julio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 'BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."

"3°) Respecto al tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los precedentes citados por la jueza a quo de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia y a los antecedentes dictados por esta Alzada."

"6°) Acerca de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación en disidencia en la parte dispositiva final; el acuerdo aparece firmado por los tres jueces de Cámara y la resolución final es la que se transcribe.

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