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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, MARIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales solicitado por el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 012132/2022/CA001
Reajuste de haberes Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad art. 3 Costas Ley 27.423 art.36 Confirmacion de sentencia Honorarios de alzada

¿Quién es el actor?

MARTINEZ, Mario Luis (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales; pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que se les hubiera regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

5°) "Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3). En cuanto al planteo sobre la retención por impuesto a las ganancias en los intereses generados por el retroactivo, cabe señalar que la cuestión fue resuelta por esta Sala “B” al dictarse el Acuerdo del 03/10/19 en autos caratulados “Pérez Veracruz c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, expediente nº FRO 1062/2013, a los que me remito por razones de brevedad y economía procesal."

7°) "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es el acuerdo de la Sala “B” integrado por las juezas y el juez firmantes.

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