ROMANO TASCIOTTI JOSEFA DEL CARMEN c/ NACCHIO RICARDO ALBERTO s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo contra el demandado por la ocupación del inmueble sito en Barrio Soeme, Manzana 8, Lote 37, Las Talitas. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del demandado, revocó la sentencia de primera instancia y declaró no hacer lugar a la acción de desalojo al entender acreditada la verosimilitud de la posesión por adquisición en subasta y por demás pruebas concordantes.
¿Quién es el actor?
Josefa del Carmen Romano Tasciotti.
¿A quién se demanda?
Ricardo Alberto Nacchio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en Barrio Soeme, Manzana 8, Lote 37, Las Talitas, Departamento Tafí Viejo, Provincia de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado; revocó la sentencia de fecha 29/12/2015 que había hecho lugar a la demanda de desalojo y, en sustitutiva, declaró NO HACER LUGAR a la acción de desalojo. Impuso costas a la actora y reservó honorarios (sentencia de fecha 08/08/2016, Sala III).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:
"Conforme a la doctrina legal sentada por nuestro Tribunal Cimero '... si el demandado alega un derecho a la posesión, debe acreditar prima facie su condición de poseedor para enervar el juicio de desalojo, pues en tal supuesto no surge con claridad la obligación de restituir; situación ésta que deberá dirimirse en el respectivo juicio posesorio o petitorio. No se trata pues de discutir en el juicio de desalojo el ius possidendi o el ius possesionis, sino de verificar la seriedad o verosimilitud de la defensa que hace valer el intruso, exigencia mínima para que la invocación tenga virtualidad de paralizar el desalojo ...' (CSJT, in re 'Suc. García, Luis vs. Díaz, Miguel A. s/desalojo', sent. Nº 620 de fecha 31/07/2002)."
"De dicho informe surge asimismo que, una vez que el comprador depositó el precio fijado en subasta, le fue entregado judicialmente el bien ... A fs. 29 se corresponde con el acta de remate y da cuenta de que en el juicio 'Caja Popular de Ahorros de Tucumán vs. Josefa del Carmen Romano de Tasciotti s/Cobro ejecutivo' Expte. 5698 en fecha 24/04/1998 se subastó el inmueble Mat. Reg. N-29.459, que el adquirente del bien fue Ricardo Alberto Nacchio ... y el precio de venta fue $8.600. A fs. 35 obra copia de un comprobante ... consta el depósito por parte del demandado Nacchio de la suma de $8.600 en fecha 27/04/1998."
"Así, es apto para tener por probada la ocupación del bien en litigio por parte del demandado en el año 2001, el mentado informe de EDET ... del que surge que desde el día 14/02/2001, fecha en que fue solicitado el servicio, se encuentra instalado el medidor ... cuya titularidad es de Ricardo Alberto Nacchio."
"Atento a que, conforme las constancias de autos, la actora absolvente no invocó ni justificó razón alguna para no comparecer, y teniendo en cuenta que las posiciones puestas no sólo resultan verosímiles y no contradichas con las restantes pruebas obrantes en autos sino que resultan corroboradas por éstas, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de ley y tener a la actora por confesa ... de su venta en subasta en fecha 24/06/1998 ..."
"En efecto, dado que la mentada posesión se funda en la adquisición del bien en pública subasta, y que se ha probado que ésta tuvo lugar en un proceso de ejecución promovido contra la actora, titular dominial del inmueble rematado, la verosimilitud de los derechos invocados tiene entidad tal como para considerar que la cuestión controvertida excede el ámbito del presente proceso de desalojo y por ello, corresponde desestimar la demanda de desalojo promovida por la accionante."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final (RESOLVEMOS) acuerda por la Sala con la decisión señalada; no consta disidencia.
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