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Primera Instancia

MADEO, MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo del haber previsional y diferencias por movilidad contra ANSeS. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada, conforme pautas de cálculo y liquidación consignadas en los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 040703/2022
Anses Reajuste de haberes Recalculo de haber inicial Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.541 Prescripcion Intereses Costas Liquidacion de diferencias

¿Quién es el actor?

Madeo, Marta Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad del beneficio previsional; petición de recálculo del haber y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la actora y se indicó la normativa aplicable a los emolumentos de la defensa de la demandada; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos."

2) "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos ‘DENHOFF OLGA SUSANA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS’ Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."

3) "En el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

4) "La movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609..."

5) Sobre prescripción: "Al ser el reclamo de fecha 11/04/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 11/04/2020, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

6) Intereses y forma de pago: "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672..."

7) Sobre costas y honorarios: "Respecto de las costas... corresponde imponer las mismas a la parte demandada... Atento la ausencia de base arancelaria... he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora... Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27423."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos o disidencias en el expediente; la resolución es dictada por la Sra. Jueza de 1ra instancia Natalia Analia Martinez.

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