SCHAAB, JORGE ADAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Schaab, Jorge Adán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; pedido de recalculo del haber inicial y liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Schaab Jorge Adán y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora y se indicó la normativa aplicable respecto de los emolumentos de la defensa de la demandada; se ordenó registro y notificación electrónica y remisión a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia) Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"4) MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"12) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias."
Sobre planteos de inconstitucionalidad: el tribunal rechazó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 en esta instancia, entendiendo que la facultad para fijar el método de movilidad corresponde al legislador y que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad en esta causa.
Sobre bonos/refuerzos: rechazó la incorporación del "refuerzo extraordinario" (Decreto 532/2022 y prorrogas) al haber, por su carácter extraordinario y discrecional.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la resolución; la decisión publicada es la que se reproduce en el dispositivo final.
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