PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ BALVERDE OMAR ALFREDO s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal contra Omar Alfredo Balverde por deuda tributaria y la defensa opuso la inhabilidad del título; el juez de primera instancia rechazó la ejecución. La Cámara revocó esa decisión, calificó al ejecutado como allanado por acogimiento a la Ley 8520 y rechazó la excepción de inhabilidad del título, imponiendo las costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
Omar Alfredo Balverde
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda tributaria (multas/obligaciones tributarias) conforme expediente A357/13; el demandado opuso excepción de inhabilidad del título y la A quo rechazó la ejecución (sentencia 29/02/2016).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia, se revocó la sentencia de 29/02/2016 y en su lugar se tuvo por allanado al ejecutado en los términos del art. 14 A.8 de la Ley 8520, se rechazó la excepción de inhabilidad del título, se impusieron las costas al ejecutado y se reservaron los honorarios para oportuno pronunciamiento. Además se rechazó el recurso del ejecutado contra el punto II de la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mas, sin perjuicio de ello tenemos que el ejecutado en fecha 22/11/2013 se adhirió al Régimen establecido por la Ley 8520 abonando la multa con los beneficios de la misma, tal como se informa a fs.95/100, lo que no fue en modo alguno cuestionado por el demandado."
"Por ello no podemos en modo alguno soslayar que por el art. 1 inciso c) de esa normativa se incluyeron en su sistema las deudas “....Que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal, implicando el acogimiento al presente régimen de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y, en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción o derecho, incluso el de repetición, asumiendo los citados sujetos por el monto demandado, sin considerar los beneficios que implica el acogimiento a la presente Ley, el pago de las costas y gastos causídicos en los casos que corresponda el mismo”."
"A su vez el art. 2 inciso d) considera cumplimiento de las obligaciones tributarias omitidas al pago de la multa art. 292 del CTP y al respecto estableció un beneficio en su art. 7 e.1. de “…reducción al 50% (cincuenta por ciento) por pago al contado de la multa aplicada y no abonada, quedando los sujetos exentos del pago de los intereses a los cuales se refiere el Artículo 89 del Código Tributario Provincial”."
"Por el art. 14 A.8. “…el acogimiento al presente régimen, implica de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y, en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición y el de prescripción, respecto a toda actuación administrativa o judicial y a todo planteo acerca de la falta de validez constitucional de las normas de carácter tributario”."
"De lo expuesto se colige que en modo alguno pudo el fallo pronunciarse sobre otro aspecto que no sea sobre el mentado acogimiento y cancelación de la obligación demandada conforme el Régimen de dicha Ley y sus efectos."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"RESOLVEMOS:
I) HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido a la PROVINCIA DE TUCUMAN-D.G.R., contra la sentencia del 29 de Febrero de 2016 (fs.128/129) la que conforme lo considerado se revoca, disponiendo en sustitutiva: “I.-TENER por allanado al ejecutado a la presente ejecución, en los términos del art. 14. A.8 de la Ley 8520 y en consecuencia RECHAZAR la Excepción de Inhabilidad del Título opuesta a fs.31/34.-II.-COSTAS al ejecutado (Art.114 párrafo 2do. C.P.C. y C.).- III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.- IV.-HAGASE SABER”.-
II) RECHAZAR por lo considerado el Recurso de Apelación concedido al ejecutado contra el punto II de la sentencia del 29 de Febrero de 2016 (fs.128/129).-
III)COSTAS de la Alzada conforme se considera.-
IV) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.-
V) NOTIFICAR a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán que por lo resuelto, quedan sin efecto las regulaciones de honorarios parcticadas en el punto III de la sentencia del 29 de Febrero de 2016 (fs.128/129).-"
(Votos: acuerdo mayoritario según el bloque dispositvo firmado por los Dres. Rodolfo M. Movsovich y Luis José Cossio.)
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