JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ MARIA EMILIA c/ FEMENIA MAURICIO EDGARDO s/ COBRO DE PESOS

La demandada apeló subsidiariamente contra la providencia que confirmó la apertura a prueba en la causa por cobro de pesos. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia del 27/09/2021 por no advertirse perjuicio actual e irreparable y porque la reapertura de términos y notificaciones habían quedado firmes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
710/13
Apelacion subsidiaria Nulidad Apertura a prueba Reapertura de terminos Perjuicio procesal Gravamen irreparable Notificacion Costas Advertencia profesional Juicio laboral

¿Quién es el actor?

María Emilia Fernández.

¿A quién se demanda?

Mauricio Edgardo Femenia (y codemandada apelante María Noelia Giménez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (proceso laboral tramitado ante el Juzgado del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada María Noelia Giménez contra la providencia del 27/09/2021; se confirma la providencia en cuanto fue materia de agravio. Se imponen las costas de Alzada a la recurrente y se advierte a los profesionales sobre presentaciones inconducentes; regulación de honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Ahora bien, confrontados los argumentos que sustentan los agravios contra la providencia atacada del 27/09/2021 conjuntamente con el decreto que desestima la revocatoria, las constancias de autos y los argumentos expuestos por la parte actora al contestar el traslado (escrito del 21/10/2021), adelanto el rechazo de los mismos, ya que no se observa cual es perjuicio actual y concreto reclamado por el recurrente, conforme lo dispone el art. 123 del CPL.

Al respecto, se ha dicho en el pensamiento del jurista Eduardo J. Couture que gravamen irreparable en lo procesal, es aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Evidentemente debe estarse ante un perjuicio procesal que no cabe rectificar por la vía normal. La Ley no establece un concepto que pueda guiar al Juez a este punto; por ello, se estima en nuestra legislación en general, que será a juicio del Tribunal que oirá la apelación interpuesta, resolviendo si el auto apelado causa o no un daño sin remedio."

"4. Por ello, considero que las circunstancias que rodearon al caso, específicamente por cuanto la reapertura de los términos dispuesta por esta Alzada mediante sentencia n° 47 del 31/03/2021 ha sido notificada a todas las partes mediante la confección de cédulas del 31/03/2021 por parte del Sr. Actuario, y ante su disconformidad el recurrente ha peticionado el recurso de casación que se ha declarado inadmisible, ergo la sentencia que reabre términos ha quedado firme., siendo su consecuencia directa la apertura a pruebas -debidamente notificada a la demandada mediante cédula al domicilio real del 05/10/2021 a horas 8:55- por lo cual no se observa de qué manera se configuraría el agravio para el demandado."

"5. Por otra parte considero oportuno advertir a las partes profesionales sobre la conducta que, en lo sucesivo deberán asumir en los diferentes estadios procesales de la causa, a fin de que se evite plantear cuestiones y/o efectuar peticiones fuera del marco procesal propio de la causa, manifiestamente improcedentes, lo que arroja como resultado un retardo en el trámite ordinario de la misma, sumado al dispendio jurisdiccional que ocasiona, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas disciplinarias y/o las sanciones conminatorias en los términos que prevé el ordenamiento procesal, precisando que dicha advertencia alcanza al letrado patrocinante de la demandada Giménez, en el sentido de que deberá abstenerse de efectuar presentación inconducentes a la solución del pleito, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos del Sr. Vocal preopinante Rogelio Andrés Mercado y de la Vocal María del Carmen Domínguez coinciden en el rechazo del recurso; el bloque dispositivo final confirma ese sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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