JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SMIT CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de Tucumán reclamando la movilidad del haber jubilatorio al 70% del activo por el cargo de Jefe de División 1era (Nivel 10) y diferencias retroactivas. La Cámara resolvió hacer lugar a la demanda, reconoce la movilidad al 70% desde el 17/11/2014 y condena a la Provincia a liquidar y abonar las diferencias no prescriptas y las que se generen en el futuro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
273/17
Movilidad previsional Jubilacion ordinaria reducida 70% del activo Jefe de division 1era nivel 10 Diferencias retroactivas Prescripcion (17/11/2014) Convenio ley 8.947 Leyes 6.622/6.624 Ley 6.446 Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Alberto Smit.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de movilidad del haber previsional en la proporción del 70% del haber del activo correspondiente al cargo de Jefe de División de 1era (Nivel 10) s/360 días, inclusión de adicionales (zona, título, presentismo) y pago de diferencias retroactivas desde el 17/11/2014 y las que se generen en el futuro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho del actor a la movilidad previsional del 70% sobre el cargo indicado; se condenó a la Provincia a liquidar y abonar las diferencias no prescritas desde el 17/11/2014 y a aplicar futuras actualizaciones en los mismos términos; costas a la demandada; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales del tribunal):

"I.- HACER LUGAR, en razón de lo considerado, a la demanda promovida en autos por el Sr. Carlos Alberto Smit en contra de la Provincia de Tucumán, reconociendo su derecho a la movilidad de sus haberes previsionales en un porcentaje del 70% del haber del activo en el cargo de Jefe de Dvisión de 1era. –Nivel 10- s/360 días, al reajuste de su haber previsional en la forma señalada y a percibir las diferencias originadas desde el 17/11/2.014, y las diferencias que se generen en los períodos futuros, en la forma considerada, según el porcentaje fijado al otorgársele el respectivo beneficio, y en consecuencia CONDENAR a la demandada a liquidarle su haber previsional mensual según lo señalado, a abonarle las diferencias que se determinen en la planilla a practicarse conforme lo considerado, y las diferencias que se generen a futuro, acorde con los derechos que respecto de su haber previsional se reconocen; y a arbitrar en caso de ser necesario las medidas pertinentes para que el actor perciba mensualmente los montos correspondientes, acorde con los derechos que respecto de sus haberes previsionales se reconocen."

"En efecto, el Máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.194 del 05/10/2016 dictada en 'Carballo, Armando Evaristo vs. Provincia de Tucumán s/contencioso administrativo', dejó sentado que '(…) para esta Corte Suprema de Justicia, resultan legítimas las condenas de futuro decididas en materia previsional (...)'."

"De tal manera, se colige que el beneficio de la jubilación ordinaria reducida concedido al actor se encuentra amparado por la movilidad previsional que establece la normativa que rige su situación de retiro."

Si hubiere votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Dr. Sergio Gandur y Dra. María Florencia Casas) votaron en igual sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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