TERAN MOLINA GUSTAVO BRIGIDO c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ ESPECIALES
El actor promovió una queja por retardo de justicia contra el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán solicitando que se urja la tramitación de causa administrativa n.º 199/16. La Cámara declaró el pronunciamiento abstracto por haberse dictado y notificado resolución administrativa posterior (res. 90/2020) y rechazó la acción por falta de objeto.
¿Quién es el actor?
Gustavo Terán Molina (por su propio derecho).
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados de Tucumán (y/o Tribunal de Ética y Disciplina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por retardo de justicia/urgir la actividad del Tribunal de Ética y Disciplina respecto del expediente administrativo “Bonahora María Eugenia y Terán Molina Gustavo Brígido s/denuncia de Haga Alberto Amado”, expediente n.º 199/16; también cuestiona falta de inhibición de un vocal y falta de acceso al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el pronunciamiento solicitado y, en consecuencia, se rechazó la acción por carecer de objeto; costas por su orden; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Gustavo Terán Molina, por su propio derecho, inicia la presente demanda de “retardo de justicia” en relación a una causa que tramita ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán (en adelante Tribunal de Ética), iniciada en el año 2016 y que se encuentra para sentencia desde el 13/02/2020, pese a lo dispuesto por el art. 37 de la ley 5.480 –que prevé el plazo de 10 días a tales efectos-."
"Según se desprende de la contestación de demanda, el día 04/12/2020 se dictó en aquella causa la resolución n° 90/2020 del 04/12/2020; que el día 10/12/2020 'se subió al SAE cédula para notificar al Dr. Terán Molina en la ciudad de Yerba Buena'. Consta en autos copia de este acto administrativo."
"En suma, se advierte que el planteo actor de urgir la actividad del organismo colegiado, ha devenido abstracto, por haber aquel emitido pronunciamiento; por lo que así debe declararse."
"Un caso que originalmente fue justiciable puede dejar de serlo, si suceden determinados hechos que lo convierten en un caso abstracto, y como tal carente de interés... Es decir que un caso judicial no nace abstracto, se hace tal cuando luego de su planteo sobrevienen circunstancias de hecho o de derecho ... tornando innecesaria e ineficaz la decisión judicial" (cita doctrinal).
"En atención al resultado al que se llegó y al no existir una parte vencida, estimo que resulta equitativo que las costas sean impuestas por su orden (arts. 105 inciso 1º del CPC y C cfr. Ley 8.240)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Sergio Gandur expone los fundamentos y el Dr. Ricardo Acosta adhiere "vota en igual sentido". El dispositivo final declaró abstracto el pronunciamiento, impuso costas por su orden y reservó honorarios.
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