ZELAYA GRACIELA DEL VALLE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN-POLICIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó nulidad del formulario de verificación vehicular y daños y perjuicios contra la Provincia de Tucumán por una verificación presuntamente negligente que permitió la comercialización de una unidad “melliza”. La Cámara rechazó la demanda por entender que la verificación fue realizada por una sociedad cooperadora ajena a la Provincia y no quedó demostrado el deber legal incumplido atribuible al Estado provincial, por lo que no surge responsabilidad estatal.
¿Quién es el actor?
Graciela del Valle Zelaya.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (inicialmente también se demandó al perito Leonardo Martín Juárez, de quien la actora luego desistió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acta/formulario de verificación de chasis y motor (Formulario 12 del 30/11/2002) del vehículo dominio DCP 879, y reparación integral de daños y perjuicios por la actuación negligente del verificador policial que permitió el tráfico de una unidad “melliza”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR a la demanda de nulidad y daños y perjuicios interpuesta por la Sra. Zelaya contra la Provincia de Tucumán; rechazo de la excepción de falta de legitimación activa (se la admitió como parte actora) y rechazo del reclamo principal por falta de imputación de la conducta al Estado provincial y ausencia de acreditación del deber legal omitido. Costas a cargo según el orden causado; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En segundo lugar y en relación al planteo, es preciso destacar que, a fs. 58/9 de autos obra un informe de la Sociedad Cooperadora División Transporte de la Policía de Tucumán, en el que su Presidente reporta que del “soporte informático y archivos obrantes en esa dependencia, el 30/11/2002 fue presentado al oficial Leonardo Martín Juárez, de la planta verificadora de calle Jujuy n° 1.391 de esta ciudad el formulario n° 01545420 de solicitud de verificación del automotor”."
"Es decir que se encuentra suficientemente acreditado en autos que es aquella entidad cooperadora la que tiene a cargo la verificación vehicular que derivó en la confección del formulario que origina la controversia de marras... No dudas existe una carencia de elementos de alegación y probanza en torno a la vinculación que pudiera existir entre aquella sociedad y el Estado, que se constituye como un valladar para avanzar con la dilucidación sobre el mérito o demérito de la responsabilidad que pudiere corresponder a la Provincia en estas cuestiones."
"A partir de estos lineamientos, parecería excesivo o no proporcionado reprocharle a la Provincia la falta de supervisión del procedimiento de verificación de los números de chasis y motor de un vehículo que se presentó a la planta verificadora de la sociedad cooperadora, en la que se confeccionó el formulario que se cuestiona. Si nos situamos en el contexto particular de tiempo y lugar en que se produjo el hecho, no se infiere razonablemente que la supervisión de cada inspección sea el comportamiento o estándar normal exigible a la Provincia demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Sergio Gandur expuso los fundamentos y votó por el rechazo; la Dra. Ebe López Piossek adhirió al mismo sentido. No hubo disidencia.
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