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Cámara de Apelaciones

PROMYC S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. s/ / AMPARO

Promyc S.R.L. promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas por la nulidad de las Resoluciones Nº C139/18 y C140/18 que impusieron clausuras y multas. La Cámara hizo lugar al amparo respecto de la Resolución C139/18 (declarándola nula por arbitrariedad e ilegalidad) y declaró abstracto el pronunciamiento sobre la C140/18.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
682/18
Amparo Clausura Multa Art. 79 ctp Regularizacion ex post Derecho de defensa Ilegalidad/arbitrariedad administrativa Domicilio fiscal/legal Direccion general de rentas Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

PROMYC S.R.L., representada por su letrado apoderado Marcelo Federico Rogel Chaler.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones Nº C139/18 y C140/18 (17/10/2018) que impusieron clausura por dos días a tres establecimientos de la actora y multa de $20.000 por cada resolución; se alega desproporción, vulneración del derecho de defensa, incompetencia de la DGR y que los trabajadores estaban registrados (regularización ex post).

¿Qué se resolvió?

I) No hacer lugar al planteo de inadmisibilidad de la vía; II) Declarar de abstracto pronunciamiento el planteo respecto de la Resolución C140/18; III) Hacer lugar a la acción de amparo de PROMYC SRL y declarar la nulidad de la Resolución C139/18; IV) Imponer costas a la demandada; V) Reservar regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, conforme se encuentra acreditado en autos, y no ha sido objeto de controversia, al momento de efectuar su descargo, el contribuyente asistió a la audiencia del 07/08/2018 (fs. 64) expresando que el empleado relevado se encontraba registrado, y acompañó en esa ocasión constancia de alta temprana (fs. 65). Si bien es cierto que la fecha de envío del formulario (22/06/2018) es posterior a la inspección (24/05/2018), ello no es óbice para que resulte aplicable al caso la consecuencia normativa antes transcripta, porque su texto apunta precisamente a una regularización ex post facto. En otras palabras, acreditada la regularización de la relación laboral, en las condiciones que prevé el art. 79 (cfr. planillas de plantel de personal, de fs. 51/7) correspondía que las sanciones quedaran en suspenso."

"En suma, la administración omitió primeramente el mandato legal de suspensión y procedió luego, además, a ejecutar las sanciones que ya habían sido indebidamente impuestas al contribuyente. Tal proceder se advierte manifiestamente contrario a la norma, esto es ilegítimo, arbitrario, y habilita el tipo de tutela que el actor pretende con la acción que plantea."

Además, el tribunal transcribe la previsión normativa del artículo 79 CTP: "Serán sancionados con una multa de pesos veinte mil ($20.000) y clausura de dos (2) días ...", y destaca la regla sobre los domicilios alcanzados por la clausura: "la clausura tendrá lugar no sólo donde se constatare al trabajador objeto del hecho u omisión sino también los que constituyan el domicilio legal y fiscal...". El tribunal concluye que en el caso "existe coincidencia en los domicilios donde la norma habilita a aplicar la clausura... Por mandato legal, sólo cabía la posibilidad de clausurar ese establecimiento. Sin embargo, la resolución n° C139/18 dispuso con arbitrariedad e ilegalidad ostensibles, hacer efectiva la medida de fuerza sobre otros establecimientos que ninguna norma permitía alcanzar."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final reproduce el acuerdo de la Sala II (Dres. Sergio Gandur y Juan R. Acosta). No se consignan votos en disidencia pública en el texto aportado.

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