IÑIGO SUSANA DEL CARMEN c/ SEGUROS RIVADAVIA s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra Mutual Rivadavia reclamando el pago de la obligación legal autónoma por gastos sanitarios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al amparo pero revocó y redujo la condena original de $8.000 a $2.000 por falta de prueba idónea sobre la magnitud de los gastos; además impuso costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Susana del Carmen Iñigo.
¿A quién se demanda?
Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la obligación legal autónoma (art. 68 Ley 24.449) por gastos sanitarios y asistenciales derivados de un accidente de tránsito (se pretendía hasta el tope legal de $15.000; en primera instancia se fijó $8.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la aseguradora y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, sustituyendo la condena por una obligación a cargo de la demandada de $2.000, con depósito en 24 horas; costas por el orden causado en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien asiste razón a la recurrente en el sentido de que tanto el reclamo previo efectuado por la actora (fs. 7/9 vta.), como el escrito de demanda (fs. 10/16 vta.) presentan algunas deficiencias de redacción, ... ello no puede constituirse en un valladar que impida el conocimiento de la pretensión contenida en la demanda, ya que de las constancias de los presentes autos y del expediente penal traído a la vista ... surge evidente que a raíz del accidente de tránsito ... la accionante sufrió lesiones, ... por lo que este agravio obtiene resultado negativo."
"De allí que, aún cuando este Tribunal se avoca al tratamiento de la cuestión propuesta sin entrar en cuestiones de admisibilidad formal de su promoción, cabe señalar siguiendo doctrina que compartimos, que es conveniente que el actor no se limite a pedir una suma global e indiscriminada, sino que suministre un detalle, lo más específico posible, sobre los distintos rubros terapéuticos que originaron los gastos, a fin de conferir al magistrado una base clara para formar convicción sobre la procedencia de la indemnización. Es que el pago correspondiente a los gastos de sanatorio y/o sepelio que involucra la obligación legal autónoma prevista por el art. 68 de la LNT constituye un reintegro de erogaciones, no se trata pues de un mecanismo automático..."
"Cabe destacar que la acción de amparo tiene fundamentos precisamente en la urgencia de satisfacer los gastos asistenciales de la víctima del accidente. Por aplicación del principio de razonabilidad, el control de la extensión del resarcimiento deberá ser realizado con cuidado y mesura, ... No es necesario que los demandantes acrediten cabalmente el perjuicio material sufrido, ... pero de ello no se deriva que reclamos de esta especie deban ser admitidos por el total que se solicita en demandas de excesiva parquedad ..."
"De allí que, aún cuando la existencia de lesiones está comprobada, no se advierte la realización de gastos por la suma solicitada en la demanda ... ni la concedida por el Sr. Juez ($8.000), por lo que corresponde hacer lugar al agravio de la Aseguradora disponiendo la reducción del monto de condena. En consecuencia, teniendo en cuenta las lesiones, el tratamiento indicado y los gastos que se habrían realizado, se fija la suma de $2.000 (pesos dos mil)."
Bloque dispositvo final (resumen del fallo):
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación ... En consecuencia: REVOCAR los puntos I), II) de la sentencia recurrida, los que se sustituyen por los siguientes: 'I) HACER LUGAR al amparo constitucional ... por la suma de $2.000 (pesos dos mil). En consecuencia, firme que sea la presente, la demandada deberá depositar dicho importe, en el plazo de 24 hs. II) COSTAS por el orden causado'. II.- COSTAS de la alzada se imponen por el orden causado ... III.- Una vez firme, DEVUÉLVANSE a origen los presentes autos y la causa penal traída a la vista."
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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