PARTIDO MUNICIPAL COMPROMISO YERBA BUENA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
El Partido Municipal Compromiso Yerba Buena promovió acción de inconstitucionalidad contra la ley provincial 9.111 y la Resolución Nº 23/18 de la JEP por entender que eliminan la personería de partidos municipales. La Cámara declaró inadmisible la demanda por falta de personería acreditada y confirmó la inadmisibilidad, imponiendo costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Partido Municipal Compromiso Yerba Buena (apoderados: Carlos Gustavo Peñalba Arias y Gonzalo Peñalba Pinto).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (apoderado: Leonardo Francisco Debono).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley 9.111 (reforma parcial de la ley 5.454, sancionada 04/07/2018 y publicada 20/07/2018) y de la Resolución Nº 23/18 de la Junta Electoral Provincial (07/08/2018), por supresión de partidos municipales y vulneración de derechos políticos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la demanda por falta de personería de la actora (no acreditó autorización expresa del órgano partidario máximo para promover la acción). Se imponen costas por el orden causado. Se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La personería, vale recordar, se refiere a la capacidad de las partes como presupuesto necesario de la relación jurídico procesal, por lo que es viable hablar de falta de personería, respecto del apoderado, cuando el mandato es inexistente o insuficiente."
"A partir de ello, y a la luz de las consideraciones precedentes de los fallos de Corte, puede decirse que la presentación en juicio del presidente y vicepresidente de la Junta Central de Gobierno del Partido Político Municipal Compromiso Yerba Buena, sin acreditar la autorización expresa de la asamblea partidaria para promover la presente acción de inconstitucionalidad, representa un escollo para tener por debidamente cumplimentado el imprescindible requisito de la personería requerida para la admisibilidad de la misma."
"No habiéndose acompañado ni acreditado en autos la existencia de un acto de autorización otorgado por la Asamblea partidaria a favor del órgano ejecutivo, para el inicio y prosecución de la presente acción, se advierte la insuficiencia de la personería invocada por los representantes ejecutivos del Partido Municipal Compromiso Yerba Buena, por lo que corresponde declarar la falta de personería de la parte actora y en consecuencia declarar la inadmisibilidad de la presente demanda de inconstitucionalidad, por tal razón."
"En razón de que la inadmisibilidad de la demanda se declara de forma oficiosa por el Tribunal, las costas se imponen por el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ebe López Piossek (voto principal) expuso fundamento; el Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió "estando conforme con las razones expresadas por la vocal preopinante, voto en el mismo sentido". El dispositivo final reproduce la inadmisibilidad y la imposición de costas.
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