PEREZ EDUARDO GABRIEL c/ VALLE FERTIL S.A. s/ DIFERENCIA SALARIAL
El actor promovió demanda por diferencias salariales y rubros indemnizatorios contra Valle Fértil S.A. por impropio encuadramiento y horas extras. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda, encuadró la relación en la categoría Vendedor C del CCT 130/75, declaró extinguido el vínculo por despido indirecto el 26/04/2012 y condenó a la demandada a pagar $44.783,53.
¿Quién es el actor?
Eduardo Gabriel Pérez, DNI 20.424.519, representado por la Dra. María Alicia González Mestre.
¿A quién se demanda?
Valle Fértil S.A., domiciliada en San Martín 850, San Miguel de Tucumán, con sucursal en Concepción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $20.381,54 (según libelo) por diferencias salariales, horas extras, diferencias de aguinaldo, vacaciones, preaviso, indemnización por antigüedad y sustitutiva de vacaciones, más intereses, gastos y costas; se planteó además encuadramiento convencional y desconocimiento del despido.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a Valle Fértil S.A. a pagar $44.783,53 por diferencias de sueldos, horas extras y rubros indemnizatorios (art. 245, 232, 233, 156 LCT y SAC s/ preaviso). Se absuelve en los rubros uso del vehículo y SAC s/ vacaciones proporcionales. Costas, honorarios y tasa de interés fijados en la sentencia. El tribunal consideró extinguido el vínculo por despido indirecto el 26/04/2012 y aplicable el CCT 130/75 encuadrando la tarea del actor como Vendedor C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo considerado y pruebas merituadas, considero que el contrato de trabajo se extinguió por despido indirecto el 26/04/12."
"Por lo expuesto, en el contexto descripto, es posible estimar encuadrada la tarea desempeñada por el actor al servicio de la demandada en la categoría 'vendedor C' del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, cuyo básico asciende a $4.289,45 vigente a la fecha de extinción de la relación laboral. Consecuentemente la remuneración que le correspondía percibir por su labor, debió ajustarse a los mínimos salariales fijados en la escala salarial del mentado convenio colectivo de trabajo. Ello así, pues los derechos reconocidos por normas convencionales son irrenunciables (art. 15 L.C.T.), por lo tanto los haberes abonados debieron liquidarse a la luz del Convenio Colectivo aplicable a la actividad del empleador al tiempo del desempeño laboral. Así lo declaro."
"RESUELVE I) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA promovida por EDUARDO GABRIEL PEREZ ... En consecuencia se condena a ésta última a pagar al actor la suma total de $ 44.783,53 (pesos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres con cincuenta y tres centavos), conforme se discrimina en la planilla inserta en el fallo en concepto de: diferencias de sueldos, horas extras, rubros indemnizatorios (art. 245 LCT, art. 232 LCT, art. 233 LCT, art. 156 LCT, SAC s/ preaviso). ... Asimismo se ABSUELVE a la demandada por el pago de los rubros: uso del vehículo y SAC s/ vacaciones prop., como se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
el Sr. Vocal Preopinante Enzo Ricardo Espasa expuso los considerandos y la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte "comparto los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante y voto en igual sentido."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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