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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 4 - IMPUTADO: LEMOS, SILVIO ORLANDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de prescripción de la multa de 45 unidades fijas en legajo de ejecución penal. El Tribunal Oral Federal declaró la extinción por prescripción de la pena de multa y ordenó el archivo del legajo, por haberse agotado la pena y haberse cumplido el plazo previsto en los arts. 65 y 66 del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 4 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 157268/2018/TO01/4
Prescripcion Pena de multa Unidades fijas Ejecucion penal Archivo Extincion de la pena Codigo penal arts. 65 y 66 Condena por ley 23.737 Tribunal oral federal n?4 Defensa oficial.

¿Quién es el actor?

La defensa oficial de Silvio Orlando Lemos solicitó la prescripción de la multa y el archivo del legajo de ejecución (petición presentada el 13/03/2026).

¿A quién se demanda?

Legajo de ejecución respecto de Silvio Orlando Lemos ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín; intervención del Ministerio Público Fiscal (dictamen del Dr. Martín Bonomi el 27/04/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la prescripción de la pena de multa de 45 unidades fijas impuesta en la sentencia condenatoria y archivar las actuaciones de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la extinción por prescripción de la pena de multa de 45 unidades fijas impuesta a Silvio Orlando Lemos en el legajo FSM 157268/2018/TO1/4 y se ordenó archivar el presente legajo de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que en fecha 9 de noviembre de 2020 este Tribunal resolvió '…CONDENAR a SILVIO ORLANDO LEMOS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS –conforme ley 27302- accesorias legales y costas del proceso del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización - artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 y artículo 45 del Código Penal-. Fijar el plazo de diez días desde la firmeza de la presente sentencia para que el justiciable haga efectivo el pago de la multa impuesta (artículo 21 del CP y 501 del CPPN)'."

"II. Conforme surge del cómputo practicado en autos, '…Lemos se encuentra privado de su libertad desde el día 16/11/2018, permaneciendo en idéntica situación hasta el día de la fecha. III.- Por todo lo expuesto se concluye que la pena que le fuera impuesta a Lemos vencerá el día 15 de febrero del año 2023 a las 24:00 horas, debiendo hacerse efectiva su libertad a las 12:00 horas de ese día, y caducará a todos los efectos registrales el 15 de febrero del año 2033'."

"VI. Ahora bien, habiendo adquirido firmeza la sentencia recaída en autos, encontrándose vencida la pena impuesta al nombrado y llegado el momento de resolver considero, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Púbico Fiscal que, agotada la pena de prisión, habiendo transcurrido holgadamente el plazo previsto en el art. 65, inc. 4° del citado cuerpo legal y, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 66 del CP, que dispone que 'la prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme', corresponde dar lugar al pedido incoado por la defensa oficial del condenado y declarar la extinción por prescripción de la pena de multa de 45 unidades fijas, impuesta oportunamente a Silvio Orlando Lemos."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la resolución.

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