FILIPPINI VICTOR HUGO c/ ALMIRON DE CADIÑANOS MERCEDES NOEMI s/ COBROS
El demandante promovió un cobro ejecutivo por U$S45.000 contra Luis Ricardo Cadiñanos y Mercedes Noemí Almirón de Cadiñanos para exigir pago de capital e intereses. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del codemandado Cadiñanos y rectificó la regulación de honorarios excluyendo intereses devengados después de la declaración de quiebra y aplicando la reducción prevista en el art. 62 de la ley 5480.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Filippini.
¿A quién se demanda?
Mercedes Noemí Almirón de Cadiñanos y Luis Ricardo Cadiñanos (hoy en quiebra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por U$S45.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Luis Ricardo Cadiñanos y se rectificó la parte resolutiva de la regulación de honorarios respecto de él, excluyendo intereses posteriores a la declaración de quiebra de la base regulatoria y aplicando la reducción prevista en el art. 62 de la ley 5480; se confirmaron otros rubros no impugnados y se impusieron costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso en relación a la errada inclusión de intereses en la base regulatoria, con alcance tan sólo respecto del quebrado Luis Ricardo Cadiñanos, ya que el motivo de ello es que los intereses no corren contra la masa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 129 de la ley 24.522."
"Antes de proceder a la determinación de honorarios de acuerdo a la base regulatoria correcta, cabe señalar que existe un error en la sentencia al haber aplicado solamente el art. 38 de la ley 5480, y no haber considerado que de acuerdo con la naturaleza del proceso correspondía aplicar también el art. 62 de la ley 5480. En efecto, este proceso tramitó por vía ejecutiva (demanda, intimación de pago, excepción y sentencia de trance y remate), y no por vía sumaria, por lo que corresponde reformar la sentencia en este punto, en virtud del principio iura novit curia, que tiene como finalidad la correcta elección de la norma que debe dirimir la contienda."
"Por lo expuesto, corresponde revocar los honorarios regulados en el punto II), deduciendo los intereses calculados a tasa activa, y aplicar iguales porcentajes (que no fueron recurridos), dictando la siguiente sustitutiva: 'Regular honorarios por la intervención en el proceso principal: Al Dr. Jorge Eduardo Cinto, en doble carácter y como ganador, $38.142,53 (210.325,50 x 13% x 55% - 10% (art. 62)= 38.142,53) y al Dr. Ricardo T. Maturana, en un solo carácter y como perdedor por una etapa, $7.571,71 (210.325,50 x 8% - 10% (art. 62)= 15.143,43/2= 7.571,71).'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se consigna como acordada por el Tribunal (firma de Dra. María Isabel Bravo y Dr. Eduardo José Dip Tártalo). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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