LABORDA DELACROIX MARTIN RODRIGO c/ DISTRIBUIDORA AMERICANA DEL RELOJ SUIZO S.A. (D.A.R.S.) Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor demandó por defectos de un reloj adquirido en garantía y reclamó reparación, daños y perjuicios, daño moral y punitivo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de las codemandadas porque no atacó puntualmente la doctrina y los fundamentos esenciales de la sentencia de Cámara sobre la carga de colaboración probatoria del proveedor y la acreditación de la humedad persistente.
¿Quién es el actor?
Laborda Delacroix Martín Rodrigo.
¿A quién se demanda?
Distribuidora Americana Del Reloj Suizo S.A. (D.A.R.S.) y otra (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por defecto/reparaciones reiteradas de reloj en garantía; daños (incluido daño moral y daño punitivo) y reparación por falta de adecuación al servicio.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común del 14/06/2021, confirmó la imposición de costas a la recurrente (pérdida del depósito) y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, el recurso no es admisible al carecer de un ataque serio, concreto, puntual y eficaz respecto de la sentencia en embate."
"Es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo de la Cámara, tarea que el impugnante no ha satisfecho en este caso... quien intenta el remedio extraordinario de la casación debe rebatir puntualmente los argumentos de la sentencia de la Cámara y no limitarse a pronunciar una tesis diferente de la de ésta."
Dispositivo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE al recurso de casación incoado por las codemandadas... II.- COSTAS como se consideran III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(Para contexto, cita de la Cámara reproducida en el fallo de casación sobre la carga de colaboración probatoria): "Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio" (art. 53 LDC).
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Posse preopinante; Estofán y Leiva adhieren).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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