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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ SALON GALANTA II s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) solicitó medida cautelar para impedir el uso de repertorio administrado por ella en el Salón Galanta II y planteó la inconstitucionalidad de las leyes provinciales 8.847; 8.990 y 9.076. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por incumplir las exigencias formales de definitividad y de ataque concreto del fallo recurrido, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4444/18
Sadaic Medida cautelar Inconstitucionalidad Leyes provinciales 8847-8990-9076 Casacion Admisibilidad Definitividad Derechos de autor Costas Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Salón Galanta II y la Sra. Margarita Elena Blasery.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó una medida cautelar para impedir el uso del repertorio musical administrado por SADAIC en el local hasta tanto el demandado obtuviera permiso previo; además, se planteó la inconstitucionalidad de las leyes provinciales Nros. 8.847; 8.990 y 9.076 por afectar derechos patrimoniales y la igualdad ante la ley.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora el 04/07/21 contra la sentencia N° 225 del 15/06/21 de la Cámara Civil y Comercial; se impusieron las costas a la recurrente. Votos unánimes de los Dres. Posse, Estofán y Leiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este orden de ideas, conforme fuera resuelto reiteradamente, el recurso de casación constituye un medio impugnativo extraordinario, de estricto rigor formal, sujeto a precisas exigencias de admisibilidad (CSJT, 25/04/2019, “Rodríguez Moure Benjamín c/ Caja ART hoy Experta ART S.A. s/ Amparo”, -Sentencia nº 595-; entre otras), que los recurrentes deben dar cumplimiento con suficiencia a los fines de que este Tribunal pueda entrar a revisar su procedencia."

"En el escenario apuntado, se advierte que la recurrente, en su libelo recursivo, se limita a reeditar los argumentos desarrollados en su expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia, los que fueron tratados por la alzada y, por en ende resultan, en este estadio, insuficientes para atribuir arbitrariedad, incongruencia o falta de motivación al fallo en crisis."

"Asimismo, tal como lo señala el Ministerio Público Fiscal en su dictamen, el recurso de casación no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 748, inciso 1°, del CPCCT). ... En consecuencia, lo decidido en el pronunciamiento no causa estado y carece por ello de definitividad, sin que corresponda asimilarlo a una decisión definitiva."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora."

(Voto de los Dres. Daniel Oscar Posse, Antonio D. Estofán y Daniel Leiva: todos adhieren y votan en igual sentido.)

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