LEIVA MANUEL ALFREDO c/ MEMA LISA JORGELINA Y OTRA s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por siete pagarés por $443.400 contra Lisa Jorgelina Mema y María de la Paz Bulacio. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la valoración de la Cámara que admitió parcialmente la excepción de inhabilidad de título por aplicación de la doctrina de los actos propios.
¿Quién es el actor?
Manuel Alfredo Leiva.
¿A quién se demanda?
Lisa Jorgelina Mema y María de la Paz Bulacio (Comunica S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagarés por la suma total de $443.400 (siete pagarés: seis de $64.900 y uno de $54.000) más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara que, a su vez, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la codemandada Mema y declaró la inhabilidad de título respecto de seis pagarés (vencimientos 10/08/2017 al 10/01/2018) ordenando la ejecución únicamente del pagaré con vencimiento 28/02/2018 por $54.000. Se impusieron las costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto, se advierte que el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia del recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido..."
"De lo expuesto se sigue que habiendo reconocido el Sr. Leiva en aquel proceso la integridad de los pagos efectuados en concepto de alquileres de los períodos agosto de 2017 a enero de 2018 -fecha de finalización del contrato-, no puede válidamente pretender percibir en este proceso supuestas diferencias de alquiler, por vía de la ejecución de los pagarés correspondientes a idéntico período... Ello así, por aplicación de la doctrina de los propios actos (nemo potest contra proprium factum venire)..."
"En mérito a los argumentos expuestos, el recurso de casación resulta inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Drs. Daniel Leiva —preopinante—, Daniel O. Posse y Antonio D. Estofán), adhiriendo los dos últimos a los fundamentos del voto preopinante.
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