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Cámara de Apelaciones

LOPEZ LUIS EDUARDO c/ ELECTROCIVIL S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Electrocivil S.R.L. y agravió la decisión que admitió la revocatoria del demandado y ordenó el traslado de una pericia caligráfica. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 26/08/2015 rechazando el recurso de apelación y sostuvo la recepción del dictamen pericial pese a su presentación fuera del término, invocando principios de economía procesal, instrumentalidad de las formas y el art. 348 y 349 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45748
Cobro ejecutivo Pericia caligrafica Admisibilidad de prueba Art. 348 cpcc Art. 349 cpcc Principio de economia procesal Instrumentalidad de las formas Nulidad Costas Sentencia 26/08/2015

¿Quién es el actor?

Luis Eduardo López.

¿A quién se demanda?

Electrocivil S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (acción ejecutiva). Controversia procesal sobre la admisión de dictamen pericial caligráfico presentado fuera de término y la procedencia de la revocatoria pedida por el demandado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 26/08/2015 y se confirmó dicha sentencia que hizo lugar a la revocatoria deducida por el demandado y ordenó el traslado a las partes de la pericia presentada; se impusieron las costas de Alzada al actor y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos o fragmentos relevantes del fallo):

"En primer lugar, cabe señalar que la pretensa denegación de la incorporación del informe pericial al proceso significaría la aplicación de un mero formalismo, traducido en un excesivo rigorismo formal."

"…si bien los peritos deberán presentar su dictamen dentro del plazo probatorio, el art. 348 procesal, prevé en el 2° párrafo que si no lo hicieran perderán el derecho a la remuneración, y serán eliminados de la lista…, y el juez procederá a la designación por sorteo de nuevo perito. Pues bien en el caso no se presentó el dictamen en el lapso previsto, y ante la petición del demandado de fecha 07/4/15 (fs.124), la Sra. Juez a quo dispuso la devolución de la pericia, al haberse vencido con exceso el término otorgado. Y si bien se omitió la designación de un nuevo perito para realizar la tarea, conforme lo dispone la norma citada en el párrafo precedente, finalmente el perito desinsaculado presentó su dictamen, agregado a fs. 173/186."

"Conforme al trámite del proceso, y a las normas aplicables, la pericia presentada por el especialista desinsaculado debe receptarse, y proveer conforme lo dispone el art. 349 procesal, tal como resuelve la sentencia cuestionada."

"Más aún. Resulta también aplicable al caso el art. 167, último párrafo, procesal. 'Tampoco se declarara nulo un acto, pese a su irregularidad, cuando ha llenado el fin para el cual estaba destinado'."

"De ahí que el a quo por aplicación del principio y norma citada, debió flexibilizar las formas a la particularidad del caso, la presentación de la pericial caligráfica por parte del perito aunque haya sido fuera del término establecido, ha cumplido con la finalidad del acto, lo cual impedía la declaración de su nulidad, no obstante su irregularidad."

Citas jurisprudenciales y doctrinales señaladas por el tribunal: referencia a Devis Echandía (Compendio de pruebas judiciales), a la doctrina del “exceso ritual manifiesto” y antecedente de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Sala 3ra., sentencia nº 493 del 14/11/2013 que respalda la recepción de prueba ya ejecutada en aras de la economía procesal.

Conclusión valorativa: la Cámara consideró que la recepción del dictamen pericial fuera de término no produjo indefensión ni justificó la nulidad, y que la solución de la jueza de grado se ajusta a los arts. 348, 349 y 167 del CPCC y al principio de economía procesal.

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo se firma por Arnaldo E. Alonso y Ana Lucía Manca; no consta disidencia.

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