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Cámara de Apelaciones

LOS BERMEJALES S.A. c/ LEGUMBRES S.A. s/ COBRO EJECUTIVO

El actor inició cobro ejecutivo por pagaré contra Legumbres S.A. solicitando remate de inmuebles embargados. La Cámara confirmó la sentencia de grado que revocó la declaración de incompetencia y ordenó continuar el trámite ejecutivo, por entender que la suspensión concursal era temporal y su plazo había fenecido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45752
Cobro ejecutivo Pagare Remate Suspension concursal Medida de no innovar Incompetencia Ejecucion Concurso preventivo Plazo de 90 dias Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Los Bermejales S.A.

¿A quién se demanda?

Legumbres S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (título: pagaré) con diligencias de remate sobre inmuebles.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de Legumbres S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 05/08/2015 que revocó la declaración de incompetencia y dispuso que prosiga el trámite de ejecución y se pase a decretar la presentación de fs. 657; se hicieron costas del recurso y se reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas de no innovar e innovativa han sido adoptadas en su oportunidad por el Sr. Juez del Concurso Preventivo de la sociedad Legumbres SACIFIA, mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2004, cuyas copias corren agregadas a fs. 530/531 de autos. Esta resolución dispone, en su apartado A) “…el cese de los trámites y diligencias previos a la subasta judicial que se están practicando en los autos caratulados: “Los Bermejales SA vs. Legumbres SA s/ cobro ejecutivo de dólares – expte. 6771/93 que se tramita en el Juzgado a su cargo, hasta tanto se resuelva el presente incidente”. El apartado B) de la sentencia ordena la medida de no innovar en el sentido que se ordene suspender cualquier medida relativa a los inmuebles de propiedad de la concursada identificados bajo matriculas nº X-1534, A-3686, N-13581, B-02210…hasta tanto se resuelva el presente incidente".

"De la lectura de la citada norma surgen las siguientes precisiones aplicables al caso. En primer lugar, corresponde señalar que el artículo resulta aplicable a la “ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria”, tal como reza la norma, y el presente caso no se encuentra entonces comprendido en el alcance normativo, atento que se trata de un cobro ejecutivo cuyo título base es el pagaré que en copia rola agregado a fs. 09 de autos."

"También el lapso temporal ocurrido deja sin sustento 'En caso de necesidad y urgencia evidentes…', axioma con el cual comienza la norma en cuestión. No podemos tampoco soslayar que la deuda que en este proceso se reclama resulta posterior al proceso falencial de Legumbres SACIFIA, conforme lo apunta con acierto el fallo recurrido. Debemos resaltar también que el informe obrante a fs. 647, elaborado por la Sra Secretaria Concursal, no aporta elementos que permitan o justifiquen prolongar la suspensión dispuesta."

"Por lo expuesto, entendemos que mantener la vigencia de la suspensión de manera indefinida no se ajusta a derecho ni a las constancias de la causa, donde resulta evidente la pérdida de interés en la prosecución del incidente de inoponibilidad en el concurso preventivo, en desmedro de los derechos del aquí acreedor ejecutante."

(No consta voto en disidencia.)

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