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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ ARRIETA RAMON LEONARDO s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán, D.G.R., apeló para que se permita intimar por edictos en una ejecución fiscal contra Arrieta Ramón L. El Tribunal rechazó la apelación y confirmó el decreto que denegó la notificación por edictos por existir domicilio conocido y porque no se acreditó el agotamiento del procedimiento de intimación personal previsto en el art. 175 del Código Tributario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45754
Ejecucion fiscal Notificacion por edictos Art. 175 codigo tributario Intimacion de pago Oficio ley 22.172 Domicilio fiscal conocido Derecho de defensa Notificacion personal Provincia de tucuman Rechazo de recurso

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Arrieta Ramón Leonardo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal; se pidió intimación de pago y citación de remate, y posteriormente que la intimación se practique por publicación de edictos conforme art. 175 del Código Tributario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la Provincia de Tucumán y se confirmó el decreto de fecha 8.04.2015 que denegó la intimación por edictos; ordena diligenciar el Oficio Ley de intimación personal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones judiciales pronunciadas por los organos jurisdiccionales llegan a conocimiento de los interesados por medio de las notificaciones, todo lo cual hace al derecho de defensa en juicio."

"El Art. 175 del CT establece:

1.- El juez examinará el título… y si se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, dispondra que se intime por mandamiento de pago y embargo contra el deudor…citándolo de remate para que oponga excepciones en el término de 5 días..…

2 .- Si el deudor no fuere hallado en el domicilio fiscal denunciado por el acreedor, se le requerirá el pago por cédula.

3 .- Dicha requisitoria de pago, a opción del acreedor,podrá efectuarse por edictos que se publicaran por 5 días o por 10 días si el domicilio fiscal denunciado se hallase fuera del territorio de la provincia…-"

"El actor recurrente no cumplió con el presupuesto establecido por el art. 175 del CT que precisamente cita. El cual para claridad meridiana hemos enumerado. No cumplió con el punto “1”, intimandolo de pago y citando de remate al deudor RAMON LEONARDO ARRIETA, para eso retiró el Oficio Ley 22.172 que debió diligenciar.

Y mientras no sea intimado de pago y citado de remate. O en su defecto no fuera hallado en el domicilio fiscal denunciado no se le requerira pago por cedula lógico es, debe cumplirse con el procedimiento normado por la propia DGR.

Cómo es posible citar previamente por edictos al deudor cuando se conoce perfectamente donde se domicilia? El régimen de la Notificación por Edictos previsto en el art.145 en el Código Civil y Comercial de la Nación y CPCTucumán (art. 159). En ambos casos se practica cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorase, en este último caso deberá justificarse previamente y en forma sumaria que se han realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se debe notificar.-

Para que proceda este tipo de notificación edictal debe acreditarse con certeza la imposibilidad de obtenerse el domicilio de la persona a quien se quiere notificar.. ello así pues tiende a evitar la ocultación maliciosa del conocimiento del demandado, invocada para provocar su indefensión.

El art. 175 citado le marca las condiciones y presupuestos básicos para trabar la litis. Lo que pretende el recurrente es provocar la indefensión del demandado, se encuentra en juego el derecho de defensa en juicio de R. L. Arrieta, por tanto proceda a diligenciar el Oficio Ley.-"

(Voto/Acuerdo final:) "RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la parte actora PCIA. DE TUCUMAN D. G. R., contra el decreto de fecha 8.04.2015 (fs. 12)."

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