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Cámara de Apelaciones

HILAL ADELA ISABEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

La actora reclamó que su haber jubilatorio observe la movilidad del 70% respecto del cargo de referencia (Auxiliar Administrativo s/360 días de la Caja Popular de Ahorros). La Cámara hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la movilidad porcentual del 70% y condenó a la Provincia de Tucumán al pago de las diferencias desde el 07/08/2016 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9/19
Movilidad jubilatoria 70% movil Caja popular de ahorros Convenio de transferencia Derecho adquirido Prescripcion Diferencias previsionales Tasa activa banco nacion Sentencia camara Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

ADELA ISABEL HILAL, por su apoderado Félix R. de la Peña.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE TUCUMÁN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la movilidad del haber jubilatorio en la proporción del 70% sobre la remuneración total del cargo activo que dio origen al beneficio (Auxiliar Administrativo s/360 días de la Caja Popular de Ahorros), pago de las diferencias retroactivas no prescriptas y liquidación mensual futura acorde a esa movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda; reconoció el derecho de la actora a que su haber jubilatorio observe la movilidad porcentual del 70% respecto del cargo de referencia; condenó a la Provincia al pago de las diferencias adeudadas desde el 07/08/2016 y ordenó confeccionar, dentro de quince días de quedar firme, planilla mes por mes de las diferencias devengadas con más intereses según la tasa activa promedio mensual del Banco Nación. Impuso costas a la demandada y reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 14 bis de la Constitución de la Nación, mantenido por la reforma de 1994, establece entre otros derechos que 'el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ... jubilaciones y pensiones móviles; ...'. De tal modo que es mandato de la Constitución Nacional, que en nuestro país el sistema previsional se articula sobre la base de la protección estatal, la movilidad de las prestaciones y la tutela de los derechos adquiridos."

"Con lo dicho, aparece clara la obligación jurídica de la Provincia de aplicar sin restricción de ningún tipo la normativa que rige la situación de retiro de la demandante (ley 6.446) y, por tanto, observar fielmente la movilidad del haber jubilatorio en el porcentual acordado por el acto administrativo que concedió el beneficio (70%) y en relación al cargo activo por el que la actora hizo su opción (Auxiliar Administrativo con 20 años s/360 días de la Caja Popular de Ahorros)."

"De acuerdo con los valores informados por la Caja Popular de Ahorros (fs. 185/6), que no fueron refutados por la parte demandada, en el año 2017, un empleado activo con el cargo de Auxiliar- Administrativo Nivel 13 percibía una remuneración de $39.184,77; y en 2018 de $56.768,42... La comparación de estos sueldos de los activos con el haber jubilatorio que percibió la demandante como jubilada, acredita fehacientemente la existencia de un desfasaje entre el salario de los activos y el haber de retiro, que está lejos de resultar la proporcionalidad porcentual del 70% móvil que establece el inciso b) del artículo 51, de la Ley 6.446."

"Como consecuencia de ello, entendemos que no están prescriptas las diferencias adeudadas desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda (07/02/2019), más el plazo correspondiente a la suspensión mencionada, es decir, desde el día 07/08/2016 en adelante; siendo jurídicamente exigible la obligación de la Provincia de Tucumán de abonar las diferencias resultantes entre los haberes previsionales efectivamente cobrados por la actora y lo que ésta hubiera percibido conforme la movilidad concedida en su beneficio previsional..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia lleva votos coincidentes de la Dra. María Florencia Casas (preopinante) y del Dr. Sergio Gandur (adhesión), sin disidencias.

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