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Cámara de Apelaciones

GASNOR S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.

GASNOR S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza n° 3809/06 que creó el “Tributo de Emergencia Municipal” (TEM). La Cámara Contencioso Administrativo – Sala II rechazó la demanda y sostuvo la constitucionalidad del TEM por encontrarse dentro de la autonomía tributaria municipal conforme a la Constitución provincial y no haberse acreditado doble imposición ni confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
337/16
Tributo de emergencia municipal Inconstitucionalidad Autonomia municipal Ley 23.548 (coparticipacion) Doble imposicion Confiscatoriedad Impuesto municipal Ingresos brutos Ordenanza 3809/06 Camara contencioso administrativo (tucuman). Observaciones relevantes: La sala ii resolvio por unanimidad (dos votos coincidentes). Se destaca que la actora habia sido empadronada por la municipalidad (resol. 607/07) y se le confecciono cargo tributario (resol. 4096/16/09/2008 por $76.597 ? hechos que la camara tuvo en cuenta para admitir la calidad de contribuyente. El tribunal aplico la doctrina provincial que reconoce amplia autonomia tributaria municipal en la constitucion de tucuman (art. 135) y exigio prueba de superposicion irrita o de presion confiscatoria para declarar la inconstitucionalidad por contraposicion con la ley de coparticipacion.

¿Quién es el actor?

GASNOR S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare inconstitucional la Ordenanza n° 3809/06 (24/11/06) en cuanto incorpora el “Tributo de Emergencia Municipal” (TEM) al Código Tributario Municipal, por entender que colisiona con el régimen de coparticipación federal y constituye impuesto análogo a Ingresos Brutos/IVA generando doble imposición y posible confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda; se declaró constitucional el TEM. Se impusieron las costas a la actora y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello, en los términos antes expresados, configura claramente un impuesto, en tanto con lo percibido por el TEM se procura satisfacer servicios esenciales e indivisibles prestados por el Estado Municipal, es decir, aquellos que si bien son útiles a toda la comunidad, no cabe que sean particularizados respecto de personas determinadas en tanto tienden al bien común." (CONSIDERANDO II.2)

"Tales extremos no han sido probados en este caso. Si bien es cierto que la actora produjo una prueba pericial contable (ver fs. 940/943), ella no apuntaba a probar la doble imposición ni la confiscatoriedad, sino solamente la imposibilidad de trasladar el TEM a la tarifa que cobra a sus clientes por el servicio que presta. Es por ello que el planteo de la actora concerniente a la doble imposición por la identidad entre el TEM y el Impuesto a los Ingresos Brutos no puede prosperar ya que no explicó ni demostró 'una superposición irrita a la distribución del poder de imposición establecida en la Constitución Provincial y Nacional', ni acreditó 'la existencia de una presión fiscal indebida sobre una misma fuente de riqueza que se traduzca, en definitiva, en la existencia de una imposición de índole confiscatoria'." (CONSIDERANDO II.3)

"A partir de ello, 'debe concluirse que el TEM no violenta las disposiciones de la Ley Nº 23.548, existiendo una completa armonía entre la facultad reconocida a los Municipios por la Constitución Provincial para la creación de impuestos (cfr. art. 135, inc. 1, Constitución de Tucumán) y las limitaciones y exclusiones establecidas en la Ley de Coparticipación Federal (art. 9, inc. b, ley 23.548)'." (CONSIDERANDO II.3)

¿Cómo votaron los jueces?

"Estoy de acuerdo con los argumentos expuestos por la Señora Vocal preopinante, por lo que voto en idéntico sentido." (voto de la Dra. Ebe López Piossek)

Leyes que cita

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