JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JUAREZ GASTON GONZALO c/ MINISTERIO PUBLICO FISCAL s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo solicitando se declare la nulidad de la resolución MPF Nº 249/2020 que dejó sin efecto su designación interina como Encargado Auxiliar. La Cámara rechazó la acción por considerar que la designación fue interina, revocable y dictada por autoridad competentemente subrogante, sin arbitrariedad ni nulidad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
328/20
Amparo Designacion interina Estabilidad en el empleo publico Ministerio publico fiscal Subrogancia Nulidad de acto administrativo Motivacion Competencia Dnu 329/2020 Costas.

¿Quién es el actor?

Gastón Gonzalo Juárez, quien había sido designado interinamente Encargado Auxiliar (categoría 34.01) por resolución MPF Nº 339/2019.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución MPF Nº 249/2020 (04/08/2020) que dejó sin efecto su interinato, por vicios de competencia, objeto, causa, motivación y finalidad y por violación de la estabilidad en el empleo público; y que se proteja su derecho al trabajo y estabilidad.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la acción de amparo; se rechazó la pretensión del actor. Costas en el orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinado el acto de designación del Sr. Juárez, se advierte, como punto de partida del análisis que propone la petición actora, que el mismo fue realizado con carácter de interino. Esta condición no es un detalle menor, en la medida en que el acceso a la garantía de la estabilidad supone -necesariamente- el ser nombrado en titularidad en planta permanente."

"Vale decir, en este caso el actor no adquirió en ningún momento estabilidad en el cargo de encargado auxiliar en el que había sido asignado interinamente; y –además- él consintió esa modalidad de designación, por lo que al dar por concluida su designación mediante el acto atacado, no se advierte que el MPF haya obrado con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, sino que obró dentro de sus facultades y sin incurrir en desviación de poder, como se invoca en la demanda."

"En tal entendimiento, la resolución nº 249/2020 debe entenderse emitida por el órgano Ministro Público Fiscal, y se inscribe así dentro de las competencias propias del titular del Ministerio Público Fiscal, aún cuando dicha titularidad sea ejercida transitoriamente por una persona física diferente."

"Otra cuestión: del análisis de la norma no surge que la veda transitoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional... alcance en sus efectos a la situación concreta del actor, y que –como consecuencia de ello– la resolución que se cuestiona en autos, al disponer la finalización de la relación laboral, infrinja aquella normativa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas (esta última adhiere "en idéntico sentido"). No hubo disidencia.

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