BANCO DEL TUCUMAN S.A. c/ CODESA S.R.L.Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de tres cheques de pago diferido por $39.250 más intereses contra CODESA SRL, OBRAELEC SRL y fiadores. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó las excepciones y declaró la procedencia de la acción ejecutiva por tratarse de títulos hábiles y de portador legítimo.
¿Quién es el actor?
Banco del Tucumán S.A.
¿A quién se demanda?
CODESA S.R.L. y OBRAELEC S.R.L.; y como fiadores José Rolando Blasco, José María Blasco y Facundo Blasco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por el cobro de tres cheques de pago diferido por la suma de $39.250, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por los demandados y se confirmó la sentencia de fecha 21/03/2016 que rechazó las excepciones y ordenó la ejecución. Se impusieron las costas de la instancia a los recurrentes y se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"A fs.35, 37, y 39 de autos obran instrumentos suscriptos por los ahora apelantes (contratos de fianza), encontrándose certificada la firma por escribano público, mediante los cuales los mismos se constituyen en '...codeudores, solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, colocándonos en las mismas condiciones que los deudores, de todas las deudas, obligaciones y compromisos emergentes de las operaciones de préstamo que ese Banco haya realizado o realice en el futuro con CODESA SRL y hasta el importe de $400.000…'
La doctrina como la jurisprudencia coinciden en señalar que 'La posibilidad de exigir el pago de la fianza por la vía ejecutiva depende de que los documentos demostrativos de la obligación principal y por el que se constituyó la fianza, sean exigibles por éste procedimiento' (Cam. Nac. Com., Sala D, - JA 1976 IV-235).Para que proceda la acción ejecutiva contra el fiador debe existir suma líquida y exigible contra el deudor principal y prepararse la vía ejecutiva contra el fiador mediante el reconocimiento del compromiso contraído (CNCom., sala A, 'La Prensa S.A. c. Deutsch, Nicolás' del 23/5/83). La acción ejecutiva queda expedita en contra de los fiadores en la medida en que exista una suma líquida y exigible contra el deudor principal, y siempre que el documento demostrativo de esa obligación principal, sea a su vez exigible por la vía ejecutiva (conf. Cam. Nac. Civ. y Com., Sala 1, LL 2002-361).'
'Es que en materia cambiaria, los elementos que se toman en cuenta deben resultar del documento, y el título ejecutivo debe bastarse a sí mismo.
Por ello, es menester señalar la impropiedad de procurar completar el título base del compulsorio – como pretende el apelante – con documentación que no incide en la ejecución de los títulos, toda vez que hace a la esencia de los cheques traídos a juicio su abstracción y autosuficiencia sin que corresponda intentar complementarlos con piezas ajenas a su original.'
'Así, la legitimación está dada por la posesión del título del modo establecido por la ley de circulación e importa la posibilidad de ejercicio del derecho documental.
En autos, la decisión de grado, referida a que la parte actora reviste la calidad de portador legítimo de los títulos ejecutados, encuentra sustento a partir de los elementos que surgen de la misma causa.
En primer lugar, el demandante ejerció el derecho como portador y tenedor legítimo de los cheques, funcionando su posesión como un elemento que permite presumir suficientemente la investidura formal del actual portador.'
'Por ello, se rechazará las apelaciones interpuestas por los demandados, confirmando la resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia a los recurrentes vencidos (Arts. 107 CPCC).'
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final establece la confirmación por mayoría del decisorio de grado.
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