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Cámara de Apelaciones

ZAMORA SILVIA ADRIANA ESTELA c/ LUZ MEDICA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Luz Médica S.A. y otros, con contestación de demanda; se apeló un proveído que intimaba al pago de tasa de justicia y aporte de bonos profesionales. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el proveído del 02-06-2016 y ordenó comunicar a la Dirección General de Rentas que el demandado Juan José Salera no cumplió con la tasa de justicia para que la Autoridad actúe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45758
Apelacion Tasa de justicia Art. 112 ley 5121 Direccion general de rentas Desglose de escritos Derecho de defensa Derecho procesal civil Proveido revocado Juicio de apremio Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

ZAMORA SILVIA ADRIANA ESTELA (actora).

¿A quién se demanda?

LUZ MEDICA S.A. y, en lo pertinente al recurso, el demandado particular Juan José Salera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios (cambio de juzgado: Juzgado 6° Doc. y Loc.; Expte. 3587/15).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el demandado Juan José Salera, revocándose el proveído del 02-06-2016 que había dispuesto el desglose del escrito y apercibimientos; en sustitución, se ordenó comunicar a la Dirección General de Rentas que el demandado Salera no cumplió con la tasa de justicia para que la DGR proceda según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 112 Código Tributario (Ley 5121 conforme actual redacción- Ley 8379) dispone que los jueces no podrán dar curso a los escritos que se le presenten, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas. La misma norma en su párrafo 4to. dispone la obligación de dar inmediata intervención a la Autoridad de aplicación reteniendo las actuaciones hasta que aquella informe si se ha regularizado la obligación impositiva, salvo en el caso de expedientes judiciales en los cuales los jueces podrán dar curso a las causas en las cuales intervengan pero no dictar sentencia hasta la acreditación de la regularización respectiva.

O sea que en las causas judiciales en que no se ha oblado la tasa de justicia correspondiente, el juez a tenor de la norma tributaria tiene dos opciones: a) no dar curso a la presentación, o b) darle curso a la presentación y avanzar en el trámite del expediente, encontrándose en éste caso impedido de dictar la sentencia correspondiente hasta que se oble la tasa de justicia.-"

"El decreto recurrido que dispone el desglose del escrito de fs. 156-159 es contrario a derecho y provoca la pérdida del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional. La demanda ha sido contestada en tiempo y forma (fs. 155), y el proveído debe revocarse.

Las normas tributarias deben interpretarse en el marco de las disposiciones constitucionales de garantía (arts. 18 C. Nacional / 40 inc. 9° C. Pcial.) evitando cualquier agravio al ejercicio del derecho a la libre defensa en juicio, dado que no sería posible mantener suspendido indefinidamente este proceso en tanto que ello implicaría una evidente violación de las garantías constitucionales mencionadas."

"Por tanto, la correcta interpretación de la norma indica que la comunicación de la tasa adeudada a la Autoridad de Aplicación (DGR) para que ésta incoe el cobro judicial, implica la continuidad del proceso judicial en el cual se omitió el cumplimiento pues su percepción se logrará por la vía legal apta (juicio de apremio) sin que sea necesario impedir la prosecución de aquel impidiendo solo el dictado de la sentencia, solución similar a la que adoptan los arts. 33 y 34 de la ley 6059 ."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión consta en el bloque decisorio final; no se exhiben votos en disidencia en el extracto aportado.

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