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Cámara de Apelaciones

TARDAN MERCADO ARIEL AUGUSTO c/ LIZARRAGA ELVIRA DEL CARMEN s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por $2.800 contra Elvira del Carmen Lizárraga solicitando se rechace la excepción de falsedad material y se aplique multa. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: rechazó la excepción, ordenó seguir la ejecución, confirmó la regulación de honorarios y aplicó una multa del 20% ($560) a la demandada por conducta procesal obstructiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45760
Cobro ejecutivo Falsedad material Multa procesal Art. 522 cpcc Ejecucion Presuncion de legitimidad Honorarios Art. 713 cpcc Costas Sala ii tucuman.

¿Quién es el actor?

Ariel Augusto Tardan Mercado.

¿A quién se demanda?

Elvira del Carmen Lizárraga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $2.800 más intereses, gastos y costas, fundado en título ejecutivo; se planteó por la ejecutada excepción de falsedad material de título.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la apelación; se rechazó la excepción de falsedad material interpuesta por la ejecutada, se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses, se impuso a la demandada una multa del 20% del monto condenado ($560) a favor del actor, se regularon honorarios para las partes (actor: $3.500; demandada: $3.000) y se atribuyeron costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la última parte de la providencia de fecha 14 de octubre de 2014 (fs.25), la Sra. Juez de grado expresamente dispone: 'Al pedido de aplicación de multa: Téngase presente para su oportunidad'. Sin embargo, la petición no ha sido tratada en la sentencia cuestionada, conforme surge de su lectura y de la parte resolutiva de la misma. En este aspecto, el recurso interpuesto resulta entonces atendible, siendo que existe petición expresa del actor, y el fallo de grado no se expide al respecto. Por ello, deviene aplicable al caso el precepto contenido en el art. 713 procesal, que expresamente dispone, en relación a los poderes del Tribunal, que: '…podrá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no hubiera solicitado aclaratoria, siempre que se solicitara el respectivo pronunciamiento al expresar agravios…'."

"Analizando entonces sobre la procedencia de la pretensión de aplicación de multa a la parte demandada, en conformidad con la norma contenida en el art. 522 procesal, advertimos que, según surge de las actuaciones practicadas en autos, resulta ajustada la aplicación de una multa al ejecutado equivalente al 10 % del importe de condena, a favor del actor. Para llegar a tal conclusión, no cabe más que cotejar las distintas actuaciones del demandado. Nótese que a fs. 19/20 de autos el ejecutado se presenta en la causa e interpone defensa de falsedad de título, y sostiene que: '…la adulteración radica en la inserción de una firma que se me atribuye falsamente…'. Ofrece prueba pericial caligráfica... Desde este punto de vista, al demandado no le basta con la negativa esgrimida puesto que el actor cuenta a su favor con la presunción de certeza o legitimidad que surge del carácter ejecutivo del título... Y mientras ello no ocurra, el instrumento debe ser tenido por auténtico, pues por razones de 'seguridad jurídica' se aplica en esta materia el principio de la 'apariencia', - que tiene consagración en el art. 19 de la Ley de Cheques."

"Por tanto, se acogerá favorablemente la apelación interpuesta, y se impone a la demandada Elvira del Carmen Lizárraga una multa equivalente al 20% del monto condenado, es decir la suma de $560 (pesos quinientos sesenta), a favor del actor, Ariel Augusto Tardan Mercado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como acuerdo de la Sala II y el bloque dispositvo final (RESOLVEMOS) determina la decisión adoptada por el Tribunal; no se registra disidencia consignada en el texto.

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