INVERBUS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Inverbus S.A. promovió acción contencioso-administrativa solicitando la habilitación e inscripción de seis unidades para prestar el servicio público urbano en la Línea 11. La Cámara declaró abstracto el juzgamiento de la demanda por haberse producido la autorización municipal a favor de otra empresa (Turismo Soliver S.R.L.), imponiendo costas por el orden causado y reservando regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
INVERBUS S.A., representada por el apoderado Héctor Oscar Alonso.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La habilitación e inscripción de seis unidades cero kilómetro para la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros correspondiente a la Línea 11.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativo declaró abstracto el juzgamiento de la acción interpuesta por Inverbus S.A., ordenó archivar las actuaciones, practicarse planilla fiscal, impuso las costas por el orden causado y reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Inverbus S.A., por medio de su letrado apoderado Héctor Oscar Alonso, expone en su presentación del 10/05/2021 que la Municipalidad accionada ejecutó la caducidad de la concesión de Inverbus S.A. de la Línea 11, y otorgó la explotación precaria mediante decreto nº 1.949 a la firma Turismo Soliver S.R.L., a partir del 01/05/2021. Refiere que, a partir de ello, la pretensión contenida en la demanda, de lograr la habilitación de seis unidades de colectivo para prestar el servicio de transporte público de pasajeros de la mencionada Línea 11, será imposible en su ejecución, por lo que requiere se declare abstracto lo pretendido, por ser un hecho externo a la firma."
"Ahora bien, del contenido de ese acto administrativo se desprende con nitidez que el devenir de los acontecimientos ha tornado de imposible cumplimiento la pretensión actora, en tanto y en cuanto la habilitación de unidades para la prestación del servicio público –a que aspirara en su demanda- resulta incompatible con la novedosa autorización otorgada por el municipio capitalino a otra empresa, en lo que se refiere a la explotación de aquel."
"Consecuentemente, al haber perdido actualidad la pretensión actora, corresponde declarar la misma de inoficioso juzgamiento."
"III. En relación a las costas, dado el curso de los acontecimientos, las razones por las cuales ha devenido abstracta la pretensión, y visto que -en definitiva- no se dicta un pronunciamiento jurisdiccional sobre la cuestión inicialmente propuesta, a partir del cual pudiera inferirse la existencia de una parte vencedora y una parte vencida, corresponde imponer las costas por el orden causado (art. 105 inciso 1 y 106 CPCCyT por remisión art. 89 CPA)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consigna la integración de la Sala Segunda y no registra votos en disidencia en el dispositivo final; el bloque resolutorio adoptado aparece como acuerdo de la Sala.
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