FERREIRO NORMA AZUCENA Y OTRO c/ TABOADA ANGELICA DEL VALLE Y OTRO s/ DESALOJO
Los actores promovieron acción de desalojo solicitando la restitución de un inmueble y daños y perjuicios derivados de un supuesto comodato. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazó las apelaciones de ambas partes y sostuvo que las cuestiones de daños y perjuicios deben ventilarse en otro proceso.
¿Quién es el actor?
Norma Azucena Ferreiro y Pedro Oscar De Camilo (herederos de Pedro de Camilo).
¿A quién se demanda?
Angélica del Valle Taboada y Jorge Antonio Soraire.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo para obtener la restitución del inmueble; los actores también peticionaron daños y perjuicios y cumplimiento de contrato (comodato), pero el expediente tramita como desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las apelaciones de actor y demandados y se confirmó la sentencia de 30/10/2015 que hizo lugar al desalojo. Se reservaron honorarios. Costas de la instancia a cargo de los apelantes (art. 107 procesal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, no encontrándose el caso de autos dentro de los parámetros que justifiquen la declaración de nulidad por la falta de intervención del ministerio pupilar, ni se encuentra vulnerado el derecho de defensa en juicio ni los derechos del niño, corresponde el rechazo del planteo."
"El juicio de desalojo tiene por objeto únicamente obtener la devolución de un inmueble de parte de quien tiene una obligación exigible de restituirlo (Art. 414 procesal) y por tanto, cualquier otra cuestión relacionada con el contrato de tenencia precaria gratuita que funda esta acción o la devolución de sumas de dinero o pago de daños y perjuicios, debe ser ventilada en juicio separado (art. 425 procesal), el que no interrumpe los trámites ni suspende la ejecución de la sentencia de desalojo."
"R E S O L V E M O S:
I°)- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora Norma Azucena Ferreiro y Pedro Oscar De Camilo en contra de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2.015 (fs.798/802). En consecuencia, corresponde confirmar la citada resolución en cuanto ha sido materia de recurso, con costas a su cargo.
II°)- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Angélica del Valle Taboada y Jorge Antonio Soraire en contra de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2.015 (fs.798/802). En consecuencia, corresponde confirmar la citada resolución en cuanto ha sido materia de recurso, con costas a su cargo.
IIIº)- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo expone la decisión del Tribunal (Sala II). No consta disidencia en el texto analizado.
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