COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/ DIAZ ROXANA CECILIA s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió incidente de caducidad de la instancia en el trámite de la apelación en el proceso de cobro ejecutivo. La Cámara rechazó el incidente considerando que el plazo para caducidad estuvo suspendido mientras los autos estuvieron elevados al Tribunal y hasta la notificación personal de la reanudación del trámite en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Compañía Financiera Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Díaz Roxana Cecilia (demandada/apelante).
Qué se reclama (Objeto del incidente): Se interpuso un incidente solicitando la caducidad/perención de la 2ª instancia por presunta inactividad de la apelante (art. 203 C.P.C. y C.).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al incidente de caducidad; se rechazó la perención planteada por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El accionante Compañía Financiera Argentina S.A. plantea incidente de caducidad de la 2ª. Instancia fundado en el transcurso del plazo legal contenido en la normativa del art. 203 del C.P.C. y C. sin que se haya impulsado el trámite del proceso."
"Desde que se ordenó la elevación de los autos al Tribunal rigió el impedimento previsto por el art. 211 inc. 2) del C.P.C. y C. por lo que no pudo operar la caducidad impedimento que no desapareció por el dictado de la citada providencia de fs. 61."
"Conforme lo estatuye el art. 153 inc. 9) Procesal Civil, debe ser objeto de notificación personal la providencia que reciba los autos del Superior y disponga la reanudación del mismo. De lo que surge como conclusión que mientras no se notificara en forma personal, en el caso, la providencia dictada el 22-05-2015 regía para las partes el impedimento antes referenciado en cuanto prescribe que no opera la caducidad cuando los autos estén pendientes de elevación por un recurso concedido."
Cita jurisprudencial incorporada: "Debe entenderse razonablemente que la obligación de la parte de concurrir a secretaría diariamente (art. 163 C.P.C. y C.), cesa en relación a la primera instancia cuando se dispone que el expediente se eleve a la Cámara en razón de un recurso concedido, porque tal disposición implica la clausura más allá de que esté o no correctamente dispuesta del trámite recursivo en primera instancia". (in re “Sucesión de Carlos Pascual Perinotti, s/ Concurso Preventivo- Incidente Casación”, sentencia n° 673 del 05-12-95).
Conclusión del Ministerio Fiscal adoptada por el tribunal: el Fiscal aconsejó "rechazar" el incidente de perención y el Tribunal hizo suyo dicho dictamen.
Bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR al incidente de caducidad interpuesto por la actora Compañía Financiera Argentina S.A. a fs. 63."
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