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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ GIMENEZ MARTA ROSA s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán – D.G.R. promovió ejecución fiscal por impuesto a los automotores y multas contra Marta Rosa Giménez. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, al constatarse que la titularidad del vehículo correspondía a un tercero a la fecha de imposición de las multas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45757
Impuesto automotor Ejecucion fiscal Inhabilidad de titulo Falta de legitimacion pasiva Titularidad registral Multa art. 292 cod. tributario prov. Denuncia de venta Ley 25232 Registro automotor Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

Marta Rosa Giménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por dos boletas de deuda del impuesto a los automotores y rodados (BCOT/943/2014 y BCOT/944/2014) y multa del art. 292 del Código Tributario Provincial, por radicación en distinta jurisdicción y falta de inscripción/denuncia.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación del actor; se confirma la sentencia de fecha 09/10/2015 que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazado la ejecución fiscal; costas de la alzada por el orden causado; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…Del legajo correspondiente al dominio FIR931, cuya copia legalizada fue adjuntada por el Sr. Interventor del Registro Automotor, Seccional Tucumán N° 2, surge que en fecha 03 de Noviembre de 2008 la accionada Marta Rosa Giménez informó la venta del vehículo de su propiedad a la Sra. Ana Claudia Anastasio, operación que se habría realizado el 29/10/2008 según el Boleto de Compraventa que adjunta. De manera que, al realizarse la denuncia de venta según surge del informe aludido, en fecha 03/11/2008, resulta evidente que el accionado no es responsable por las multas en ejecución, atento a que las mismas fueron impuestas ante la falta de ingreso de los períodos 01/2009 en adelante según se desprende del Expte. Administrativo 636/271/A/2013, es decir, cuando la Sra. Giménez ya se había desprendido del automóvil…"

"Este fallo del Tribunal Supremo Nacional mediante el cual se declara inconstitucional la Ley Nº 25232, y como consecuencia de ello no resulta de aplicación el último párrafo del art. 27 del Decreto Ley Nacional Nº 6582/58 que libera de la obligación tributaria a quien realiza la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad del Automotor, debe ser acatado por éste Tribunal..."

"Así, observamos que del informe de 'estado de dominio e histórico de titularidad' agregado a fs. 118 surge que la demandada Marta Rosa Giménez revistió el carácter de titular del bien dominio FIR931 desde el 06/01/2006 hasta el 12/08/2011.

Como lógica consecuencia de lo expuesto, la defensa de falta de legitimación pasiva debe ser receptada favorablemente, pero no por los argumentos expuestos por la demandada ni por los fundamentos de la sentencia de grado, sino por encontrarse la titularidad del bien, a la fecha de la imposición de las multas, en cabeza de un tercero ajeno al proceso."

Bloque dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. en contra la sentencia de fecha 09 de octubre de 2015 (fs. 216/217), la que se confirma por los fundamentos expuestos.-

II) COSTAS de la Alzada se imponen por el orden causado, conforme lo considerado.

III) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-

HAGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispone la solución confirmatoria; no se consignan disidencias en el texto aportado.

Leyes que cita

  • Ley 25.232Registro nacional de la propiedad del automotor

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