JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALI OSCAR ANTONIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El actor demandó a la Provincia de Tucumán solicitando el reconocimiento del 70% móvil de la retribución del cargo de Auxiliar Administrativo Nivel 13 (Caja Popular de Ahorros) y el pago de las diferencias previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente al reclamo: reconoció el derecho a percibir las diferencias no prescriptas correspondientes al período 02/04/2016 al 31/08/2016 y condenó a la Provincia a liquidarlas y pagarlas, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
513/18.
Jubilacion ordinaria reducida Movilidad jubilatoria 70% movil Caja popular de ahorros Diferencias previsionales Prescripcion Convenio de transferencia Responsabilidad provincial Tasa de interes activa bna Costas

¿Quién es el actor?

Oscar Antonio Alí, jubilado (jubilación ordinaria reducida otorgada por Resolución N° 4031 del 04/12/1996).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del haber previsional equivalente al 70% móvil de la retribución total del cargo de Auxiliar Administrativo Nivel 13 s/360 días (Caja Popular de Ahorros) —o su equivalente—, el pago de las diferencias retroactivas no prescriptas y la incorporación de futuros incrementos a la jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto reconoció el derecho del actor a la movilidad y porcentualidad del 70% fijada al momento del otorgamiento; se condenó a la Provincia a abonar las diferencias mensuales que se determinen en planilla desde el 02/04/2016 hasta el 31/08/2016 (períodos no prescriptos), con costas a la demandada y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jubilación ordinaria reducida a la que accedió el demandante se encuentra prevista en el artículo 40 de aquel cuerpo legal... A su turno la movilidad del actor se encuentra reconocida en el artículo 51 del mencionado texto legal, el cual establece que: 'La jubilación ordinaria será igual al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil... A su turno el inc. b) del mismo artículo reza: “La jubilación por invalidez y la jubilación ordinaria reducida se calcularán conforme a las pautas del inciso precedente y su porcentual será del setenta por ciento (70 %) del activo'."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda promovida en autos por Oscar Antonio Ali y reconocer el derecho del actor a que se incorporen a sus haberes previsionales los incrementos salariales implementados mediante las convenciones colectivas... y reconocer su derecho a la movilidad previsional en la proporción de un 70% del haber del activo en el cargo de 'Auxiliar Administrativo –Nivel 13, s/360 días, de la Caja Popular de Ahorros'... Asimismo, corresponde acoger la pretensión de pago de las diferencias retroactivas que por tal concepto se hayan generado a su favor (obviamente, las no prescriptas)... Para concretar el pago, en un plazo de quince días de quedar firme este pronunciamiento, la Provincia de Tucumán deberá confeccionar la pertinente planilla de liquidación comprensiva mes por mes de las diferencias devengadas a favor de la actora a partir del 02/04/2016 y hasta el 31/08/2016, en la medida que el monto resultante no haya sido abonado por la A.N.Se.S."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene dos votos (Dr. Sergio Gandur —preopinante— y Dr. Juan Ricardo Acosta), ambos acordaron y resolvieron en el mismo sentido. No se registra disidencia.

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